Una vez que un agente local o un radar caza a un ciudadano cometiendo una infracción al volante, se abre un procedimiento administrativo con varias fases y etapas, que no pocas veces son difíciles de interpretar. El Ayuntamiento explica en su página web todo el proceso y DIARIO NOTICIAS DE ÁLAVA recoge aquí los principales hitos del recorrido burocrático de una multa de tráfico.
Notificaciones
Diferentes modalidades
Si la denuncia no se entrega en mano por el Policía municipal el día de la infracción, se realizará mediante notificación electrónica, en caso de estar dado de alta en el servicio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la Dirección General de Tráfico. También se puede remitir por correo postal certificado al domicilio que figura en el Registro de la Dirección General de Tráfico, salvo que el denunciado haya indicado un domicilio expreso para el procedimiento, en caso de no estar dado de alta en el servicio de notificación electrónica. Si la denuncia se entrega en mano por el Policía municipal el día de la infracción en ese mismo instante se entiende notificada, comenzando desde ese momento a contar los plazos para pagar la sanción con descuento del 50%, o bien, presentar alegaciones perdiendo el beneficio del pago con descuento indicado.
Notificación electrónica
Cómo darse de alta
Para darse de alta en el servicio de notificación electrónica hay que acceder al apartado de Notificación electrónica (servicio de avisos y consulta de notificaciones) de la web municipal. Es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación digital. En Mi carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco se pueden consultar todas las notificaciones electrónicas de expedientes sancionadores de tráfico municipales, tanto si el ciudadano se ha dado de alta únicamente en el servicio de avisos de notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como si se ha dado de alta únicamente en la DEV de la DGT. Si tras la puesta a disposición de la notificación electrónica de la denuncia no se accede en el plazo de los 10 días siguientes a Mi carpeta de la Sede electrónica del Gobierno Vasco se entenderá rechazada dicha notificación y se inicia el cómputo de los plazos de tramitación. Por ello, en caso de estar dado de alta en el servicio de notificación electrónica, se da aviso por correo electrónico.
Notificaciones
En caso de ausencia
Cuando Correos indica que no se ha entregado la notificación porque la persona destinataria estaba ausente, el extracto de dicha notificación se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el período de veinte días naturales desde dicha publicación se entenderá que esta ha sido practicada, dándose por cumplido el trámite de la notificación.
Descuento del 50%
Los plazos
Se tiene derecho al descuento en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente en que se accedió a la notificación electrónica, se recibió la notificación postal o bien desde que se publicó en el BOE la denuncia. Transcurrido ese plazo, se pierde la posibilidad de pagar con descuento. Una vez se paga con descuento se termina el procedimiento en ese instante, sin necesidad de que se dicte resolución sancionadora. No hay posibilidad de recurrir en vía administrativa y se detraen los puntos, según la infracción que se haya cometido.
Alegaciones
Cómo recurrir
Si no se desea pagar, se puede alegar en el plazo de 20 días naturales desde que se te notificó la denuncia. En ese caso puede ocurrir que se estimen las alegaciones, y por tanto la denuncia se anulará y finalizará el procedimiento, mediante la notificación de la correspondiente resolución. Si se desestiman se recibirá la resolución sancionadora con el importe de la sanción a pagar y con la detracción de puntos correspondiente, según la infracción cometida.
Recargos
Cuándo se aplican
Una vez se ha recibido la resolución sancionadora de una denuncia se puede pagar en el plazo de 15 días naturales en periodo voluntario. Transcurrido ese plazo se exigirá el importe en vía ejecutiva con los recargos e intereses correspondientes. También se puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, sin que esto paralice la obligación de pago de la multa, ya que no suspende el procedimiento recaudatorio.
Titulares del vehículo
Identificar al conductor
Si la persona titular o arrendataria del vehículo ha recibido la notificación de una denuncia y no es responsable de la infracción debe facilitar la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción, con su DNI, nombre, 2 apellidos y su domicilio completo a efectos de notificación, en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la denuncia. Si el o la titular del vehículo es una persona jurídica (empresa) tendrá la obligación de identificar verazmente a quien conduce en el plazo anteriormente indicado, cuando sea requerido para ello. En el caso de infracción dinámica (no de estacionamiento), las personas jurídicas tienen la obligación de identificar a la persona conductora. Las personas físicas no tienen la obligación de identificar en las infracciones dinámicas.