El Ayuntamiento de Vitoria recibió el año pasado 221 reclamaciones por responsabilidad patrimonial: 24 han sido estimadas, 16 desestimadas y 181 están pendientes.

Son más que las 190 reclamaciones del ejercicio anterior: 25 estimadas, 31 desestimadas y 134 pendientes. 

Las cifras se aproximan más a las 220 solicitudes de 2021: 100 estimadas, 111 desestimadas y nueve pendientes, según las cifras dadas a conocer ayer por el concejal de Hacienda, Jon Armentia, a petición de EH Bildu.

En total, 631 ciudadanos han reclamado una indemnización al Ayuntamiento a lo largo de los últimos tres años, según los expedientes instruidos o que se están instruyendo en estos momentos.

Más casos desestimados

En este periodo, la institución municipal ha desestimado más casos (158) que estimado (149). Pendientes están 324.

Los accidentes en la vía pública constituyen el grueso, en torno a la mitad de los casos. No obstante, hay que tener claro que no todo daños sufrido en la vía pública genera responsabilidad patrimonial, explica Hacienda.

Seis meses de plazo

Subraya el Ayuntamiento que alrededor del 60% de estas reclamaciones se resuelve en un plazo de medio año.

El resto tarda más porque, por lo general, hay elementos externos que intervienen en el procedimiento y lo retrasan: informes, pruebas periciales, audiencias, dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (COJUA), que tardan varios meses, etc.

Cifras

631

Reclamaciones ha recibido el Ayuntamiento de Vitoria por responsabilidad patrimonial en 2021, 2022 y 2023.

324 

Reclamaciones por responsabilidad patrimonial pendientes en el Ayuntamiento (2021, 2022 y 2023).

Lo positivo es que “no olvidamos ninguna reclamación. Ni nos olvidamos ni enviamos al ciudadano al contencioso-administrativo sino que siempre procuramos dar respuesta a la reclamación”, resalta el concejal de Hacienda.

Derecho a ser indemnizado

La responsabilidad patrimonial es el derecho a ser indemnizadas, salvo en casos de fuerza mayor, las personas físicas o jurídicas, que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; en este caso, municipales.

¿Qué casos se reclaman?

Por ejemplo, por caídas de señales, fugas del sistema de riego, actos organizados por el propio Ayuntamiento, lesiones por jabalíes en la calzada, etc.

Tiene un año desde que se produzcan los daños para realizar la solicitud. En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El daño tiene que ser concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas, sostiene el Ayuntamiento.

Ni negligencias ni descuidos

Así, no se indemnizan los daños derivados de negligencia o descuido. Tampoco los derivados de la intervención de un tercero.

Ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social.  

Igualmente son desestimables los daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.