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Editorial

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Mandatos en democracia

Un Legislativo copado por una mayoría absoluta afín al presidente del país aprueba la modificación constitucional que permitirá a ese presidente perpetuarse en el ejercicio del Gobierno más allá de la previsión anterior. Ese escenario, que es el que ha aplicado la decisión del Parlamento de El Salvador en relación al presidente del país, Nayib Bukele, es más común de lo considerado razonable, pero merece una reflexión en términos de equilibrio de poder para dotar de estabilidad y vigencia a las democracias. No hace falta ir muy lejos para constatar que la limitación de mandatos es una práctica extendida, pero no universal. En la normativa del Estado, la mayoría de autonomías no tienen limitación de mandatos y tampoco la Presidencia del Gobierno. No obstante, en el entorno es una práctica creciente que ya aplican 18 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea y es promovida por la Comisión de Venecia. Conviene analizar que, allí donde no ha habido limitación de mandatos hasta la fecha, los marcos constitucionales consagran la separación de poderes de un modo más intenso que allí donde sí está regulada. Los países donde se ha optado por soslayar la limitación vigente lo han hecho muy marcados por situaciones coyunturales, en beneficio de mandatarios que permanecen en el poder y se acompañan habitualmente de un debilitamiento de los sistemas de control democrático. Es el caso de Rusia o Bielorrusia, en Europa. Sin embargo, la ausencia de limitación de mandatos no equivale a un deterioro del modelo democrático en tanto existan mecanismos específicos de control de la acción pública mediante organismos que monitorizan su actividad y gestión de recursos –tribunales de cuentas y equivalentes–, así como la labor del poder legislativo con reglamentos de comportamiento ético y un marco administrativo y penal claro. La experiencia dicta que el riesgo principal de deterioro de la democracia radica en la laxitud o ausencia de esos mecanismos más que en la repetición de los mandatos. Pero, cuando la limitación de estos, está concebida como mecanismo de renovación democrática y elusión de acumulación de poder y se soslaya sin un desarrollo normativo de las funciones de control que equilibre éstas, hay riesgo de deslizar la democracia hacia otra realidad de menor garantía.