El Tribunal Constitucional (TC) ha cosechado críticas del Partido Popular (PP) por su decisión de solicitar un estudio jurídico que valore la habilitación de los gobiernos de las Comunidades Autónomas recurrentes de la Ley de Amnistía –todas las del PP, más el del socialista Emiliano García-Page desde Castilla-La Mancha–. Desde el presidente del partido, Alberto Núñez-Feijóo, a líderes y portavoces autonómicos, una corriente de presión al TC pretende que renuncie a este estudio u obvie su resultado si le es desfavorable y cae en el reproche ácido y el cuestionamiento del proceder del Tribunal de garantías. El TC no prejuzga la habilitación o inhabilitación de las Comunidades Autónomas, sino que solicita aclaraciones ante la descripción interpretable del derecho que asiste a los gobiernos autonómicos a recurrir una norma si no les afecta directamente. Hasta la fecha, el argumentario para rechazar la Ley de Amnistía mantiene un fondo de intencionalidad política y una forma de descripción de un ejercicio de desigualdad ni mucho menos acreditado. En consecuencia, la actuación precavida del Constitucional se entiende en la oportunidad de clarificar los extremos que asisten a una parte del poder Ejecutivo en el Estado –el residenciado en las autonomías– para reclamar unilateralmente la paralización o suspensión de una iniciativa del poder legislativo –el Congreso en este caso–. El TC es cauteloso en tanto la intervención sobre poderes independientes debe serlo por encima de las estrategias de partido que se amparan en la función institucional para confrontar por interés político. El recurso presentado por las autonomías encaja en esa dinámica y, en consecuencia, debe quedar garantizado, más allá de la retórica, que la intervención del Constitucional sobre una ley legitimada es fruto de un ejercicio a su vez legítimo y no de una manipulación de la función administrativa. El TC puede o no concluir que las autonomías recurrentes son perjudicadas por la ley de Amnistía, pero deberá acreditarse en qué términos cuantificables en materia de merma de derechos y potestades se genera ese perjuicio. La mera oposición política no justifica enmendar mayorías parlamentarias por la vía judicial ni el tono descalificador que está aplicando el PP al TC desde que perdió en él la mayoría conservadora afín que retenía irregularmente.
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