Al cumplirse dos años de encarcelamiento preventivo del periodista Pablo González en Polonia resulta oportuno reflexionar sobre el uso de esa figura en el derecho europeo y su homogeneización en el respeto equivalente a los derechos humanos en todos los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea. Por comparación, en el marco penal del Estado español, González habría alcanzado el máximo de la prisión preventiva prorrogable y toda prolongación de la misma debería ser razonada en el riesgo de destrucción de pruebas, de fuga o de repetición del delito. No parece el caso. La técnica penal recomienda, de hecho, la sustitución de la prisión preventiva por medidas de libertad provisional, con control del investigado en atención a no lesionar sistemáticamente derechos que le asisten, como la presunción de inocencia o la restricción de libertad convertida en una sanción de facto sin condena. En el caso de Polonia, esta formulación garantista en términos de tutela judicial efectiva y protección de los derechos de los acusados está sistemáticamente siendo rechazada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha advertido en reiteradas ocasiones sobre este exceso en el procedimiento y la violación de derechos que comporta. En la última ocasión, realizó un duro reproche a la justicia polaca por el caso de un detenido preventivo que llevaba ocho años en prisión. Homologar los derechos reconocidos y exigir medidas que eviten su vulneración debería ser uno de los principios de actuación en el seno de la Unión Europea, que formalmente exige estructuras y funcionamientos democráticos y un Estado de derecho homologable a los candidatos a la adhesión. Esta exigencia no casa con la laxitud con la que se valoran las legislaciones internas y los usos legislativos en casos como este. Pablo González no es un caso excepcional –y eso es lo más grave– aunque reciba una atención especial por su condición de periodista. El desequilibrio de la sanción preventiva no se justifica por la dilación de las instrucciones, que son, en todo caso, un problema del procedimiento que no se debe compensar con la limitación de derechos. El oscurantismo del proceso redunda en indefensión y al detenido le debe asistir el derecho de defensa en las mejores condiciones y el de no prolongar su castigo antes de juzgarse su caso. Con carácter general.