n trimestre queda para que la normativa reguladora de la actividad de juego en Euskadi se vea revisada y endurecida con un nuevo reglamento. El sentido restrictivo del mismo no debe considerarse una decisión gratuita o no motivada, sino una profundización en la norma orientada a minimizar impactos indeseados y constatables en sectores sociales vulnerables a los efectos más perversos de la ludopatía. Por delante debe quedar establecido que, en el marco legal europeo y del Estado, las casas de apuestas, bingos o casinos son actividades legales. En el aso de Euskadi, dan empleo a unas 2.500 personas y generan una actividad de en torno a los 155 millones de euros anuales, según datos del Observatorio vasco del Juego. A esta realidad debe añadirse el hecho de que la accesibilidad en el ámbito digital es más que evidente, por lo que la convivencia con esta actividad puede resultar complicada o indeseada por criterios de dependencia, pero su prohibición no es una opción realista en estos momentos. Como ocurre con el consumo de tabaco o alcohol, su regulación está orientada a evitar precisamente las situaciones de indefensión en los colectivos más vulnerables. La ludopatía es una amenaza real que no ha surgido asociada a las apuestas deportivas, por poner el caso, sino que viene de atrás. En consecuencia, en la misma estrategia preventiva que se ha aplicado a otras prácticas que pueden generar dependencia, lo que podríamos denominar tolerancia social debe ser conducida hacia una práctica libre y responsable pero de la que hay que proteger, en primer lugar, a los menores de edad. Como el propio Observatorio del Juego indica, es constatable una reducción en la edad a la que aparecen problemas de ludopatía y el perfil del dependiente es ya el de un menor de 25 años. Hablamos de una enfermedad real muchas veces minimizada en la percepción popular. La reducción de oferta, su distanciamiento para evitar la concentración de la misma en áreas concretas o el alejamiento de los lugares de concentración de menores -centros educativos para empezar- puede suponer una merma en la actividad de las empresas, pero esta debe someterse al mismo criterio social que impide a cualquier otra industria generar un impacto insoportable en su entorno aunque sea fruto de una actividad legítima. Hay una amenaza silenciosa y debe visibilizarse.
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