La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos ELA y LAB contra la negativa de la patronal vasca, Confebask, a constituir una mesa de negociación interprofesional para fijar un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras en Euskadi.
Argumentos del tribunal
Los sindicatos reclamaban que la negativa de Confebask era ilegal, al considerar que contravenía el deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el TSJPV sostiene que el rechazo de la patronal está justificado, ya que la materia solicitada por las centrales, un salario o retribución mínima interprofesional, no puede ser objeto de negociación colectiva en el ámbito que plantean.
El tribunal subraya que se trata de un salario que afectaría a todas las personas trabajadoras en Euskadi y no de un salario profesional de convenio, recordando que la fijación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) corresponde al Gobierno central, previa consulta con sindicatos y asociaciones empresariales, según el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión y posibilidad de recurso
El TSJPV recuerda que la negociación colectiva es la vía adecuada para fijar salarios, pero no puede extenderse a la creación de un salario mínimo interprofesional autonómico, ya que esa materia es competencia del Gobierno central y queda vedada a la negociación colectiva. Por ello, la Sala concluye que Confebask no ha vulnerado su deber de negociación. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.