Régimen económico de la cooperativa: aspectos clave y beneficios explicados
Las personas socias solo podrán asumir pérdidas hasta el importe de su aportación al capital social
El modelo cooperativo está basado en las personas, por lo que las personas trabajadoras son una pieza esencial en esta organización, ya que gestionan su propio proyecto empresarial, al ser propietarias de la empresa cooperativa.
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Para ser socia de la cooperativa, la persona deberá realizar una aportación al capital social, que está fijado en los estatutos.
¿Cuál es la responsabilidad de la persona socia frente a las deudas de la empresa cooperativa?
¿Cuál es la responsabilidad de la persona socia frente a las deudas de la empresa cooperativa? La responsabilidad es limitada. Es decir, la persona no responde personalmente con sus bienes y su responsabilidad se limita al importe de su aportación al capital.
Oihana García /LKS Next Legal
La Asamblea General, como el órgano más importante en las empresas cooperativas al estar integrado por todas las personas socias, aprueba cada año las cuentas anuales y la distribución de resultados. Ahora bien, siempre teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Euskadi.
Cuando los resultados son positivos, un importe debe destinarse a fondos obligatorios y el resto del excedente disponible se podrá repartir entre los socios en función de su participación en la actividad cooperativizada
Cuando los resultados son positivos, un importe debe destinarse a fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y la Contribución para la Educación y Promoción Cooperativa y otros fines de interés público (COFIP). El resto del excedente disponible se podrá repartir entre los socios en función de su participación en la actividad cooperativizada.
Si los resultados son negativos se podrán compensar con el FRO, pero con un porcentaje limitado, o con las reservas voluntarias. Las pérdidas no compensadas con estos dos instrumentos deberán ser asumidas por las personas socias. La ley también permite destinar las pérdidas a una cuenta especial. En cualquier caso, es importante reiterar que las personas socias solo podrán asumir pérdidas hasta el importe de su aportación al capital social.
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