- Gobierno, sindicatos y empresarios retomarán las negociaciones para la regulación del trabajo a distancia el próximo 1 de septiembre tras el parón vacacional, y lo harán con un nuevo texto sobre la mesa, remitido hace unos días a los agentes sociales, según indicaron fuentes de la negociación. El nuevo borrador incorpora algunas novedades. Así, deja claro que la regulación del trabajo a distancia no será de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Al mismo tiempo, el texto clarifica los límites a la capacidad de las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores a distancia cumplen con sus tareas, respetando su “dignidad” y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes. En el borrador anterior se establecía que las empresas podrían ejercer su derecho de control sobre el trabajo a distancia mediante el uso de medios telemáticos, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos. El último texto sustituye este párrafo por otro en el que se especifica que la empresa podrá adoptar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar” que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.

Respecto a la no aplicación de esta futura regulación al personal laboral de las Administraciones Públicas, el borrador aclara que, hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo consta de cinco apartados que, en términos generales, establecen que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y a la formación profesional para el empleo, entre otros aspectos.

El resto del borrador apenas sufre cambios de calado respecto al texto anterior, en el que ya se habían suavizado algunas medidas que, sobre todo, no gustaron a los empresarios, como los costes que tendrían que asumir por el trabajo a distancia, eliminándose la referencia a costes directos e indirectos. El anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose por regular cuando, en un plazo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad.

El texto distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad (volver a la modalidad laboral anterior).

Según el anteproyecto, el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”, sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.