gasteiz - La batalla judicial por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se salda sin un vencedor claro pero con la sensación de que la banca española se ha salvado de tener que afrontar otra enorme factura. Aunque tanto las asociaciones de consumidores como el sector financiero afirmaron sentirse reforzados en sus posiciones tras la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el veredicto de la Bolsa reflejó el alivio que se vivió ayer en las sedes de la entidades.
La justicia comunitaria estima que el IRPH es susceptible de ser considerado abusivo y encarga a los jueces españoles que determinen en cada caso si se produjeron actuaciones improcedentes por parte de las entidades financieras en la comercialización de las hipotecas.
Sin embargo, el fallo del TJUE no tumba el índice, como solicitaba el demandante que había puesto de nuevo en jaque a los bancos. Además, da a entender que la referencia hipotecaria era lo suficientemente transparente -se publicaba en el Boletín Oficial del Estado- para que un cliente medio entendiera cómo se calculaba y, por tanto, qué es lo que estaba firmando.
Asimismo, destaca que el banco denunciado en este caso concreto, Bankia, como el resto de la entidades, estaban obligadas a informar al consumidor de la evolución del IRPH los últimos dos años antes de la firma del contrato. Y por si fuera poco la sentencia del Tribunal de Luxemburgo pide a los jueces españoles que si consideran abusiva la cláusula que fija el tipo de interés, la sustituyan por otra referencia, dando prioridad al IRPH Entidades, muy similar al IRPH de Cajas o Bancos que se utilizaba en función de la naturaleza de la entidad hasta 2013 y que figura como sustitutivo en la mayoría de las hipotecas.
avalancha de reclamaciones Todas esas cuestiones limitan el impacto que sufrirán, en su caso, las entidades que se vean obligadas a compensar a su clientela, y cunde la sensación de que no será algo generalizado. Con todo, los despachos de abogados creen que la sentencia provocará una nueva avalancha de reclamaciones, similar a la que se generó con las cláusulas suelo en 2016. No existe la posibilidad de activar demandas colectivas y el goteo de causas podría llegar a colapsar los juzgados, si bien algunos letrados aconsejaron ayer a los consumidores que busquen un acuerdo con el banco para evitar entrar en una espiral que se puede prolongar durante años quemando etapas hasta el Tribunal Supremo.
Los analistas, por su parte, destacaron en líneas generales que la sentencia elimina la incertidumbre y da un respiro a la banca. Aunque las entidades se verán obligadas a dotar provisiones para atender a los demandantes, el importe no alcanzará lo inicialmente calculado, entre 15.000 y 20.000 millones de euros. Cifras que habrían obligado a algunas entidades a ampliar capital y volverían a sembrar dudas en el sistema financiero español.
La factura, según cálculos iniciales de bancos de inversión como Morgan Stanley y Barclays, se situaría entre 3.000 y 3.600 millones de euros. ¿Quiénes tendrán que afrontar ese desembolso? En principio, la gran banca española (Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell), que sumaba a cierre del pasado año una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 15.500 millones. CaixaBank contaba con 6.060 millones; el Santander, 4.300 millones; el BBVA, 2.800 millones; Bankia, 1.300 millones, y el Sabadell, 751 millones.
En una jornada bursátil marcada por la posibilidad de que el BCE aplique mañana jueves una nueva rebaja en la tasa de depósito bancaria en respuesta al coronavirus -la FED recortó ayer por sorpresa los tipos de interés oficiales-, Caixabank, la entidad más expuesta, y Bankia, el banco de la sentencia de ayer, rompieron con la tónica generalizada de pérdidas del sector en el parqué.
Kutxabank, que tiene 727 millones de euros en hipotecas ligadas al IRPH, afirmó en una nota de prensa que la sentencia del TJUE “refrenda” que su actuación “se adecua a la normativa exigible y refuerza” la resolución en la que el Tribunal Supremo afirmó que las cláusulas de la entidad vasca, “por las que se referenciaba una hipoteca” a este índice, eran “transparentes y no abusivas”.
Maite Ortiz, de Abogados Res, despacho de letrados que ha conseguido llevar el asunto del IRPH hasta la Corte Europea, considera que no es “ningún varapalo” la sentencia. “Al contrario, nosotros lo que queríamos es que se pudiera, por los jueces, entrar a analizar la cláusula del IRPH”, aclaró en una comparecencia pública. En el estado español, estimó Ortiz, podría existir cerca de un millón de familias afectadas, de las que unas 40.000 residirían en el País Vasco.
claves de la sentencia
El índice
¿Qué es el irph? El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es el tipo medio de los créditos a más de tres años para adquisición de vivienda libre.
Caso por caso
índice legal. El Tribunal de Justicia de la UE no ha fallado que el IRPH sea abusivo como pedía el demandante. Es legal, pero los tribunales españoles tendrán que comprobar si las cláusulas de los préstamos que se refieren a la aplicación del IRPH para el cálculo del interés son claras y comprensibles.
Claridad
comercialización. Para establecer si las cláusulas que se refieren al IRPH son abusivas o no, su redacción debe ser “clara y comprensible” y es lo que deberán determinar ahora los tribunales españoles.
Entendible
transparencia. Las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario sobre tipos de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma. No sólo deben entender en qué consiste lo que ha firmado, sino también cómo se calcula el tipo de interés que va a pagar, añade el Tribunal de Justicia de la UE.
Sustitutivo
Irph entidades. En caso de considerar que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por otra referencia, de modo que no sea necesario anular el préstamo en su totalidad. La mayoría de las hipotecas con esa referencia fijan como sustitutivo el IRPH Entidades, que es muy similar al antiguo índice de banca y cajas, con lo que la diferencia sería mínima. La factura de la banca solo sería abultada si se fijara el euríbor como sustitutivo y no parece probable.
Vigencia
el préstamo se mantiene. La anulación del préstamo, dice la sentencia, podría hacer inmediatamente exigible el pago del importe pendiente de devolución, en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor, lo que perjudicaría más a este que al prestamista. El TJUE protege así a los consumidores de las consecuencias que podría tener la anulación del préstamo.
“El fallo no es ningún varapalo, queríamos que se analizara caso por caso si el contrato era claro”
maite ortiz
Abogados Res
“El TJUE refrenda que actuamos de forma adecuada y que no había cláusulas abusivas”
kutxabank
Comunicado