MADRID - La nueva Ley Hipotecaria entró ayer en vigor y se firmaron los primeros préstamos con las nuevas reglas de juego. Sobre el papel, el coste para las familias baja debido a que la banca tendrá que asumir a partir de ahora cuestiones como el gasto del registro del piso o la minuta del notario. Sin embargo, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, reconoció que las entidades financieras compensarán esas cargas con el encarecimiento de las hipotecas. De este modo, aunque los clientes ganarán en seguridad jurídica, el ahorro económico será mínimo.

Así lo puso de manifiesto Hernández de Cos en el seminario Las finanzas sostenibles y su importancia en el futuro de la economía, organizado por la Universidad Menéndez Pelayo y la Asociación de Periodistas Económicos (Apie). A su juicio, la ley hipotecaria podría tener efectos de distinto signo sobre el valor de las hipotecas. “Es cierto que se trasladan a las entidades algunas de los costes que antes cubrían los individuos, lo que podría suponer que las entidades trataran de hacer frente a estos costes por la vía del incremento de los precios. Esto depende del grado de competencia en el sector, que es muy elevado”, explicó.

En el otro lado de la balanza, Hernández de Cos recordó que un segundo factor más a medio plazo y que puede ir en la dirección contraria es que la ley de crédito inmobiliario mejorará la seguridad jurídica de las hipotecas y, por tanto, la relación entre los bancos y los clientes, que ha estado envuelta los últimos años en los litigios judiciales.

“La inseguridad jurídica ha tenido un coste en los últimos años, por ejemplo en el caso de las cláusulas suelo. En la medida en que esa seguridad jurídica se traslade, también podría mejorar la cuenta de resultados de los bancos”, afirmó Hernández de Cos. Respecto a la concesión de crédito, el gobernador constató que las entidades están siendo “más estrictas” en los criterios de concesión, y la ley hipotecaria va en la misma dirección. “Básicamente obliga a asegurarnos de que los hipotecados están bien informados y conocen todas las cláusulas que firman”, afirmó.

De su lado, el presidente de BBVA, Carlos Torres Vila, también presente en las jornadas de la Universidad Menéndez Pelayo, reconoció que la nueva ley crea un marco de seguridad jurídica que “tiene que continuar garantizando el acceso al crédito hipotecario de todas las capas de la población y manteniendo la buena situación que tiene el mercado inmobiliario español”.

los cambios Más allá de las valoraciones de los agentes del sector, la entrada en vigor de la nueva normativa cambia el escenario. A partir de ahora, los bancos deben remitir de forma telemática a los notarios la información de la hipoteca para que éstos confirmen que la información es completa, y explicársela al cliente en un plazo máximo de diez días antes de la firma de la hipoteca. Igualmente, están obligados a realizar a los clientes un test de comprensión, y reflejar esa información en un acta notarial y, todo ello, con el objetivo de asegurar que el usuario sabe lo que firma.

Ante la dificultad de algunos bancos para llegar a tiempo a la entrada en vigor de la norma, el Ministerio de Justicia emitió una orden el pasado viernes para aplazar la obligación de las entidades de remitir por vía telemática dicha información a los notarios, con lo que hasta el 31 de julio podrán enviarla por otras vías como la entrega en papel.

Tanto bancos, como clientes, notarios o registradores se enfrentan a unas nuevas reglas del juego en el mercado hipotecario español, ya que con la entrada en vigor de la nueva ley, se establecen criterios de concesión de créditos más estrictos, se refuerza la protección de los ciudadanos y se obliga a la banca a hacerse cargo de la mayor parte de los gastos. En concreto, los bancos deberán pagar las primeras copias del notario, los gastos del registro, los de gestoría, y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la hipoteca para la primera vivienda. El cliente abonará las segundas copias del notario y los gastos de tasación. Según la norma, el banco sólo podrá iniciar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3% del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del mismo. - DNA/Efe