bilbao - Han pasado seis meses desde que la Justicia europea emitió su revolucionaria sentencia reconociendo a los trabajadores temporales la misma indemnización por despido que a los indefinidos. En este tiempo se han escuchado interpretaciones contradictorias sobre el alcance de la nueva jurisprudencia europea, lo que no ha evitado que multitud de eventuales, sobre todo del sector público, hayan iniciado los trámites para cobrar su finiquito. Solo a través de los cuatro grandes sindicatos vascos se han presentado más de 2.100 reclamaciones ante la administración, el paso previo antes de ir a juicio, de las que una parte ya han llegado a los tribunales. Solo en Bizkaia los juzgados han recibido unas 150 denuncias.
En una sentencia fechada a 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que, en virtud de la normativa comunitaria, “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables (...)”. Desde el primer momento no faltaron analistas, sobre todo desde el lado sindical, que calificaron la sentencia de “histórica” al considerar que da la vuelta como un calcetín al actual sistema de contratación en el Estado español. Pero también hubo muchos expertos que pusieron el veredicto europeo en cuarentena, por considerarlo demasiado ambiguo, a la espera de que los jueces aclarasen sus efectos reales en el mercado de trabajo.
El propio presidente del TJUE, Koen Lenaerts, indicaba hace unas semanas que la cuestión “no ha terminado” y que la interpretación de los magistrados europeos, que en la sentencia del 14 de septiembre respondían a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pudo no ser acertada.
El asunto afecta especialmente a las administraciones públicas, que cuentan con un elevado número de trabajadores temporales, mientras que en el sector privado las demandas son por ahora escasas. Fuentes sindicales trasladan que esto es así por el temor del trabajador de la empresa privada a no ser contratado más adelante en la misma compañía si reclama. En todo caso, hay que señalar que la legislación ya reconoce la misma indemnización de 20 días por año trabajado a aquellos temporales despedidos por causas objetivas antes de que finalice su contrato -al término del mismo la paga son 12 días y ahí es donde sí incide la sentencia europea-.
Volviendo a la administración pública, la duda es qué colectivos tienen derecho a esa paga de 20 días por año que cobran de mínimo los indefinidos. Simplificando, el personal eventual del sector público se divide en dos grupos: los funcionarios interinos, aquellos que ocupan una plaza de manera provisional, y los laborales, que es personal contratado y por tanto sujeto a la ley laboral.
La división es crucial ya que mientras los sindicatos consideran que deben extenderse los 20 días por año a todos ellos -unos 45.000 en el sector público de la CAV-, el Gobierno Vasco entiende que ese derecho se limita al personal laboral, lo que deja la afección en una horquilla entre 3.000 y 4.000 personas. En el primer caso la factura para la administración rondaría los 200 millones, según ELA, mientras que de la otra forma el recargo sería mucho más liviano.
Y por ahora ni los expertos ni los jueces terminan de despejar la incógnita. Desde septiembre ha habido sentencias en Euskadi reconociendo una indemnización tanto a interinos como a personal laboral y la propia presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Garbiñe Biurrun, ha animado a los temporales a reclamar cuanto antes.
A finales de diciembre, el TSJPV reconocía a dos empleados de la administración, uno del Ayuntamiento de Gasteiz y otro de Osakidetza, los 20 días por año trabajado en caso de cese. Aquella sentencia, que además declaraba “abusiva” la concatenación de contratos con límite de duración, abría la puerta a la extensión de la indemnización a todo el personal administrativo.
En cambio, desde el Gobierno Vasco se remarca que ha habido sentencias en los dos sentidos, incluso contradictorias. El criterio de la Justicia europea no está claro, por lo que la administración vasca opta por la prudencia a la espera de que un tribunal unifique doctrina. El concepto de trabajador temporal como tal, añaden desde el Gobierno, no existe en el derecho que rige las condiciones de los empleados públicos. “Hay que estudiar caso por caso”, insisten desde el área de Función Pública de Lakua en relación a las miles de reclamaciones que se han recibido en estos seis meses.
ELA, más de 1.000 demandas La cifra de reclamaciones sigue creciendo aunque a menor ritmo que en otoño, señalan los sindicatos, que han abierto campañas específicas tanto para afiliados como para el resto de trabajadores, explican. Entre las cuatro grandes centrales vascas han llevado ante el Gobierno ya 2.100 casos, de los que casi la mitad corren a cargo de ELA. CCOO-Euskadi ha presentado cerca de 600, UGT más de 300 y LAB 230 en la CAV y medio centenar más en Nafarroa.
A estas habría que sumar las reclamaciones tramitadas por algunas centrales sectoriales, como Stee- Eilas, de educación, y aquellas que se presentan en persona por el interesado al margen de la vía sindical, con lo que el total supera de largo las 2.000. La mayor parte se concentran en Osakidetza y en educación.
Según los sindicatos, la respuesta de la administración está siendo negativa, lo que obliga a acudir a los juzgados. El abultado número de solicitudes hace que por ahora solo una pequeña parte de las reclamaciones hayan llegado a los tribunales, aunque se prevé una avalancha de demandas los próximos meses. A los juzgados de lo Social de Bizkaia han entrado por ahora unas 150 demandas, según fuentes judiciales, lo que en el conjunto de la CAV arroja una cifra aproximada de 300.
Sobre el resultado de las mismas, la opinión mayoritaria entre los magistrados es que todavía hace falta aclarar algunas dudas planteadas en la sentencia de septiembre, más aun después de las últimas palabras del presidente del TJUE.
20 días por año. La sentencia europea considera discriminatorio que interinos y temporales cobren menos por dejar su puesto que los indefinidos. En el caso de los temporales ya cobran los 20 días si se interrumpe su contrato por causas objetivas mientras que al término del mismo reciben 12 días.
Plazo. Los trabajadores que ocupan plaza de funcionario de forma temporal tienen 4 años para reclamar y los temporales del sector privado, incluido el personal laboral de la administración, un año. En este último caso el tipo de demanda puede acortar los plazos, por lo que se recomienda denunciar en los 20 días siguientes al término del contrato.
200
Millones podría ser el coste para la administración vasca en caso de que se reconozca la indemnización a todos los trabajadores temporales del sector público.