bilbao - Los seis empresarios acusados de delitos contra la salud de los trabajadores y de lesiones imprudentes por los casos de silicosis registrados en una marmolería de Bermeo han sido absueltos y no irán a prisión, como pedían la Fiscalía y los trabajadores afectados. La juez desvincula de responsabilidad penal a dos propietarios de la marmolería y a cuatro directivos de Levantina y Cosentino, grandes fabricantes de encimeras de cuarzo que, según las acusaciones, no informaron sobre los riesgos de manipular dicho material. La sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao admite recurso ante la Audiencia Provincial.

El fallo fue comunicado ayer a las partes y supuso un auténtico revés para los seis trabajadores que sostienen la acusación, algunos de ellos enfermos de gravedad, y un alivio para las empresas implicadas. El caso, que se remonta a comienzos de los años noventa, tiene relevancia al sentar en el banquillo no solo a los responsables de la marmolería sino también a las grandes compañías que fabricaban y comercializaban las encimeras para las empresas del sector.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la juez Patricia Martín reconoce varios de los argumentos defendidos por los trabajadores y el ministerio fiscal, como que hasta 2004 ni Cosentino ni Levantina incluyeron ningún tipo de información sobre el uso y manipulación de los productos que suministraban a la Marmolería Cid y que las medidas de protección eran insuficientes. La falta de información por parte de los fabricantes, unido a que las mutuas que trabajaban para la marmolería tampoco detectaron riesgos, hacía imposible que los dueños de la compañía familiar de Bermeo pudiesen conocer los peligros de trabajar con el cuarzo, quedando por ello libres de cualquier responsabilidad penal.

La sentencia entra a valorar a continuación si hay delito por parte de los directivos de Levantina y Cosentino. En el primer caso, la jueza se basa en la escasa cantidad suministrada a la marmolería por parte de los directivos implicados -Agustín Beltrá, Cipriano Gómez y Antonio José Pinos- para considerar la absolución recordando que para fijar relación causal entre la exposición a la sílice y la silicosis debe haber una exposición mínima de cinco años. Levantina suministró caesarstone a Marmolería Cid entre 2003 y 2008, periodo en el que los tres directivos se fueron sucediendo al frente de la compañía.

Respecto al gerente de Cosentino, la juez afirma que la falta de información a la marmolería es una conducta que conllevaría, en el momento en que se produjeron los hechos, una falta del artículo 621.3 del Código Penal, “lo que determinaría la no imposición de pena”. Pero la sentencia continúa recordando que las enfermedades se diagnostican entre finales de 2008 y septiembre de 2009 y el procedimiento penal se dirige contra Cosentino en abril de 2010, es decir, transcurrido el plazo de prescripción de seis meses.

El empresario Francisco Martínez Cosentino queda así absuelto de los delitos que se le atribuían y también de la falta de lesiones imprudentes. La prescripción imposibilita fijar las indemnizaciones de los seis trabajadores enfermos, “de las que sí creemos que son acreedores”, señala la magistrada, que les emplaza a la vía civil.

Los abogados de los trabajadores estudiarán estos días si recurren el fallo ante la Audiencia Provincial.