MADRID. El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una trabajadora embarazada que fue despedida antes de finalizar el periodo de prueba, al concluir que la resolución del contrato en esas circunstancias no queda bajo la especial protección que el Estatuto de los Trabajadores otorga a las mujeres.

En una sentencia notificada hoy, el pleno del Constitucional señala que esa "especial protección" es válida sólo en el caso de despido -ya sea objetivo o disciplinario-, y que el desistimiento en periodo de prueba es una institución diferente y tiene un tratamiento jurídico también distinto.

"Mientras que en el despido la ley exige requisitos de forma -por escrito y con expresión de la causa- cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva, en cambio el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales -pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa-", dice la resolución.

El Constitucional añade que "el periodo de prueba supone una clara atenuación del principio de prohibición de la libre extinción del contrato, si bien, como es obvio, esa facultad de desistimiento empresarial en el periodo de prueba no es omnímoda para el empresario, pues en ningún caso podrá dar lugar a que se produzcan 'resultados inconstitucionales'".

La sentencia concluye, en este sentido, que la extinción del contrato durante el periodo de prueba "será nula -como cualquier otra decisión extintiva- si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora".

En este caso, sin embargo, "no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora".

La mujer, con un contrato como comercial de seis meses de duración con un periodo de prueba de dos meses, fue despedida por no alcanzar los objetivos de ventas previstos el mismo día que otro trabajador contratado en la misma fecha que ella, "lo que vendría a demostrar que la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales".

Un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora contra la empresa al concluir que no había quedado probado que ésta conociera el embarazo, que además no era un "hecho sobrevenido al contrato" -cuando se incorporó a su puesto estaba embarazada de diez semanas-, y que se había acreditado que no había alcanzado los objetivos de ventas previstos.

Posteriormente, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Supremo confirmaron esa primera sentencia.

Cuatro de los once magistrados que firman la resolución han formulado un voto particular discrepante en el que sostienen que debió concederse el amparo a la mujer porque la especial protección de las embarazadas viene obligada por el artículo 14 de la Constitución y no puede depender de "circunstancias contractuales".

La sentencia, dicen, "asigna una menor protección a la embarazada en periodo de prueba, minusvalorando la vigencia de los derechos fundamentales precisamente en los escenarios contractuales de mayor precariedad laboral, tal y como sucede (...) con el periodo de prueba frente al régimen extintivo ordinario del contrato de trabajo".