ENTRE el año 2007 y el 2016 se calcula que se producirán en el Estado cerca de 1.400 fallecimientos a causa de mesotelioma pleural, el cáncer sin cura provocado por el amianto. La mayoría de los casos están vinculados a una actividad laboral llevada a cabo por personas que manejaron directamente el material como materia prima o que trabajaron en entornos en los que había presencia del también llamado asbesto. Las enfermedades causadas por la inhalación de partículas de amianto conllevan importantes padecimientos físicos y psicológicos cuando el cáncer se manifiesta, un dolor que se extiende a los familiares de los afectados. Gracias a las demandas presentadas por las víctimas del amianto, ese sufrimiento está siendo reconocido por la Justicia en las cada vez más numerosas sentencias que certifican la responsabilidad directa de las empresas en los casos de enfermedad profesional por asbesto y que están imponiendo a las compañías el pago de importantes cantidades de dinero en concepto de indemnizaciones.

En la última sentencia en ese sentido, dictada el pasado 30 de septiembre por el juzgado de lo Social número cuatro de Donostia, se condenó a una empresa industrial irundarra a abonar 106.397,44 euros a la viuda y los hijos de un extrabajador que en los 21 años que prestó sus servicios estuvo en contacto con amianto, utilizado en la elaboración de juntas para conducción de fluidos. Se trata de una decisión judicial novedosa, puesto que el fallecido -al que se diagnosticó mesotelioma pleural- no manipulaba directamente el material, sino que se dedicaba a la organización, distribución, dirección y supervisión del trabajo del taller. Ello significa que los jueces están ampliando el abanico de supuestos en los que se considera que una empresa no ha cumplido con los requisitos exigidos de seguridad.

Y es que las demandas de estos casos se están multiplicando exponencialmente en los juzgados y tribunales, donde sus titulares son conscientes de la necesidad de hacer justicia ante un daño irreparable que se produce tiempo después de que los puñales de amianto se hayan clavado para siempre en los pulmones del trabajador. Las enfermedades causadas por el mortal mineral tienen un largo periodo de latencia que oscila entre los 20 y 40 años. Comoquiera que la mayor parte de los casos de contacto con amianto se produjeron en la época en la que estaba permitido su uso, en los años sesenta y setenta, es ahora cuando se está registrando el mayor número de decesos, cuyo origen profesional está siendo admitido por las autoridades sanitarias y la Seguridad Social. Sin embargo, no sucede lo mismo con las empresas en las que trabajaron los afectados, renuentes a admitir que carecían de los suficientes medidas de seguridad.

Detrás de la mayoría de casos que se conocen en los órganos jurisdiccionales de Euskadi iniciados a instancia de afectados por amianto se encuentra para prestar apoyo a estos últimos la asociación vasca de víctimas Asviamie. Su abogada, Nuria Busto, ha ganado la mayor parte de los procesos emprendidos para reclamar ante los juzgados de lo Social tanto el reconocimiento de la enfermedad profesional y sus consiguientes recargos de prestaciones, como indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por las empresas en las que desarrollaron su actividad los afectados.

La letrada alavesa -que conoce muy de cerca el problema pues su padre, extrabajador del taller de un concesionario de vehículos, falleció por culpa del amianto- lamenta que en los juicios las empresas "primero lo negaban todo e incluso llegaban a decir barbaridades, como que un empleado que había estado en contacto directo con amianto en su puesto de trabajo había adquirido mesotelioma pleural bebiendo agua del grifo, que estaba canalizada por tuberías de fibrocemento". Las compañías demandadas también aducían otras circunstancias excluyentes, señala Busto, como por ejemplo, que el afectado era una persona fumadora, cuando en realidad los casos de mesotelioma son producidos únicamente por las fibras de amianto.

Normativa antigua

El Supremo unifica doctrina

Esa estrategia inicial seguida por los abogados de las empresas en los primeros procesos judiciales sobre enfermedades relacionadas con amianto dio paso, conforme los jueces fueron rechazando argumentos peregrinos, a una defensa centrada en las normativas de seguridad e higiene en el trabajo existentes en los años en los que los trabajadores ejercían su actividad. En 1982 se publicó en España la primera normativa específica sobre amianto y, a partir de esa fecha, algunos jueces empezaron a rechazar demandas al considerar que las exposiciones al amianto registradas hasta entonces no estaban protegidas por la normativa anterior, de los años 40.

Esas diferencias jurisprudenciales parecen haber sido superadas por una reciente sentencia del Supremo que unifica doctrina. En ella, los magistrados dejan clara la responsabilidad de una empresa en la muerte por cáncer de pulmón de un antiguo trabajador que había manejado amianto durante unos treinta años. El alto tribunal no acepta en su decisión que las condiciones laborales en las que el empleado realizó su actividad se adecuaran a la normativa existente entre los años 40 y los 80. Dicho de otro modo, considera que las antiguas leyes y reglamentos ya contemplaban enfermedades profesionales vinculadas al amianto y ya exigían unas medidas mínimas que, de haberse seguido en ese caso, habrían evitado el fallecimiento del extrabajador.

Ese condicionante temporal también influye de manera indirecta en los juicios por amianto, al resultar en ocasiones muy complicado obtener las pruebas para demostrar que hubo contacto del trabajador con el material. Ante la habitual ausencia de documentos y la inexistencia de bases de datos informáticas, la única forma de acreditar la exposición al mineral son las declaraciones de los testigos, algo que, lamenta Busto, en el ordenamiento español posee menor relevancia que las pruebas documentales.

Esta cuestión se hace más dificultosa cuando el trabajador desconocía que manejaba amianto o que estaba mezclado con otros componentes, como es el caso de la baquelita (amianto con plástico utilizado, por ejemplo, como aislante para cuadros eléctricos o casquillos de lámparas). Además, cabe la posibilidad de que la actividad laboral no estuviera relacionada con amianto pero el mineral se hallaba presente en el entorno de trabajo y, al realizar alguna reforma sin tomar las precauciones debidas, se hubiesen inhalado las partículas cancerígenas.

La abogada alavesa señala que a la hora de obtener las pruebas y exigir responsabilidades también suele haber problemas de identificación de la empresa. "Muchas compañías han sufrido reconversiones industriales o han cambiado de dueños, por lo que hay que hacer una auténtica labor de detective para saber cuál es el responsable final", asegura Busto. Hay veces en que la maquinaria que se usaba para trabajar con amianto ya no está en las instalaciones de la empresa y, en otras ocasiones, los empleados fueron subrogados a otra sociedad mercantil, lo que también pone trabas a aclarar todas las circunstancias. En su jurisprudencia, el Supremo valora todas esas dificultades probatorias y ha optado por invertir la carga de la prueba, de manera que es la empresa la que tiene el deber de demostrar que ofrecía las necesarias garantías de seguridad y sanitarias.

Tablas de indemnizaciones

Criterios dispares

Las sentencias que se han dictado en Euskadi obligando a las empresas a indemnizar a los afectados o a sus familiares en caso de fallecimiento han fijado cuantías elevadas, en muchos casos por encima de los 100.000 euros, pero Busto censura que la jurisprudencia "va dando bandazos porque unos jueces usan criterios como los días de hospitalización y otros, las tablas de incapacidad". Comoquiera que son varias las enfermedades que puede provocar el amianto -cáncer de pulmón, de pleura, de peritoneo, asbestosis...- hay magistrados que no tienen muy claro aún qué criterios objetivos utilizar para establecer las cantidades por daños y perjuicios.

La abogada de Asviamie explica que en los juzgados de lo Social se sirven de las tablas destinadas a los accidentes de tráfico para cuantificar las indemnizaciones, tanto en siniestros laborales como en casos de amianto, y no es raro que los jueces den el mismo tratamiento a un mesotelioma que a la asbestosis, lo que supone que se otorguen "indemnizaciones ridículas" porque esa última enfermedad conlleva menos perjuicios. Busto reclama que se fijen por ley unas tablas de compensaciones adaptadas a este tipo de enfermedades profesionales o que se siga un criterio más uniforme por parte de los jueces.

La acción judicial para exigir a las empresas daños y perjuicios por una enfermedad profesional prescribe al año de reconocerse la afección o del fallecimiento. Busto dice que "es una pena pero muchas veces a la familia se le ha pasado el plazo y lo único que queda es el reconocimiento de enfermedad profesional", por el que una viuda puede conseguir doblar el importe de su pensión. Los afectados buscan así que la Justicia les otorgue lo justo y les resarza por un dolor irreparable causado por un material que ha segado ya demasiadas vidas.

"Las empresas llegaron a decir que el cáncer se había adquirido por beber agua del grifo"

Nuria Busto

Abogada de Asviamie

Las compensaciones a las víctimas por daños y perjuicios superan en muchas ocasiones los 100.000 euros