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¿Llegar demasiado pronto al trabajo puede ser motivo de despido procedente?

Tanto la impuntualidad reiterada como las ausencias injustificadas pueden constituir un despido disciplinario

¿Llegar demasiado pronto al trabajo puede ser motivo de despido procedente?

Cumplir con el horario es una de las obligaciones básicas en cualquier relación laboral. Aunque el incumplimiento más habitual se produce por llegar tarde al trabajo, un reciente caso juzgado en Alicante ha demostrado que hacerlo demasiado pronto también puede causar problemas.

Eso es exactamente lo que ha ocurrido con una empleada de una empresa de logística, cuyo despido sin indemnización ha sido declarado procedente por un juzgado de lo Social.

Despido por llegar demasiado pronto

La trabajadora había cogido la costumbre de llegar al trabajo entre 30 y 45 minutos antes de su hora oficial de entrada, fijada a las 7,30 horas. Aunque esto podría parecer algo positivo, en este caso suponía un problema: estaba sola en las instalaciones y no podía desempeñar ningún trabajo, por lo que su presencia en la empresa antes de tiempo no respondía a necesidades laborales.

Pese a las advertencias verbales y escritas que le hicieron sus superiores, la empleada siguió entrando antes hasta en 19 ocasiones en un solo mes. Pero eso no era lo malo, sino que, si llegaba pronto sin justificación, también se marchaba antes, escudándose en esa puntualidad excesiva. Para la juez, esta actitud rompía la relación de "confianza y lealtad" entre la empresa y la trabajadora.

Trabajadores de una empresa de logística.

Otros motivos

Sin embargo, llegar demasiado pronto no fue el único comportamiento irregular que pesó en contra de la trabajadora. La sentencia recoge otro elemento que fue determinante: la empleada fichaba su salida a través de la aplicación móvil cuando ya no estaba en el centro de trabajo, e incluso llegó a registrar el fin de jornada encontrándose a varios kilómetros de distancia, sin que su puesto implicara desplazamientos. En los últimos 45 días de contrato, esta situación se repitió hasta en seis ocasiones.

Además, se acreditó que vendió una batería usada de uno de los vehículos de la empresa sin autorización, lo que añadió un componente de deslealtad.

Todo este conjunto de comportamientos -incumplimiento reiterado del horario, desobediencia, manipulación del sistema de fichaje y actos no autorizados- llevó al juzgado a calificar el despido como procedente, lo que implica que la empresa no está obligada a indemnizar.

Un hombre mira la hora en su reloj de pulsera.

Incumplimiento del horario

El caso de esta trabajadora plantea otra duda: ¿te pueden despedir por llegar tarde, por incumplir el horario o por no acudir a trabajar? La respuesta corta es sí, pero bajo condiciones específicas. Y es que según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, tanto la impuntualidad reiterada como las ausencias injustificadas pueden constituir un despido disciplinario. Esto significa que, cuando hay un incumplimiento grave y culpable, el contrato puede extinguirse sin derecho a indemnización.

Ahora bien, el despido por impuntualidad o por ausencia no es automático, sino que para que sea válido deben cumplirse dos requisitos:

1- Que las faltas sean reiteradas

La frecuencia suele estar recogida en los convenios colectivos, que especifican cuántas impuntualidades o ausencias constituyen una infracción grave. Si no hay convenio, se aplica el criterio de gravedad y proporcionalidad, valorando cómo afecta la infracción al funcionamiento de la empresa.

2- Que no haya una causa justificada

Una baja médica, un deber público, una huelga legal, tratamientos de salud o situaciones inevitables son causas justificadas. Sin embargo, cualquier ausencia o retraso que no entre en estas categorías se considera imputable al trabajador.

¿Despido justificado?

Los trabajadores tienen 20 días hábiles para impugnar un despido que considera injustificado. El proceso empieza con un acto de conciliación y, si no hay una acuerdo, el caso pasa al juzgado. Si la Justicia declara el despido improcedente, la empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarlo.

El caso de la trabajadora despedida en Alicante demuestra que el horario laboral es una norma que debe respetarse y la normativa laboral es clara al respecto: la impuntualidad y la falta de asistencia injustificadas pueden acarrear sanciones graves, incluido el despido disciplinario, aunque siempre debe valorarse cada caso.