Los pensionistas que reciben algún tipo de prestación de la Seguridad Social tienen la obligación de facilitar sus datos de manera clara y periódica para poder cobrar su pensión.
En enero de 2023 se han superado en España la cifra de los 10 millones de pensionistas, que han supuesto para las arcas públicas 11.902 millones de euros en el primer mes del año.
El tipo de prestación principal de la administración pública es el de la pensión por jubilación, que se lleva el 80% del gasto, pero también las hay por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o de favor familiar.
En todas estas prestaciones el beneficiario está obligado a cumplimentar una serie de requisitos, ya que en caso contrario pueden ser merecedores de importantes sanciones. Y además deben notificar a la Seguridad Social algunos cambios importantes en su situación personal.
La legislación actual recoge al menos cuatro casos en los que hay que informar al organismo público sobre el cambio en las condiciones de un pensionista y tienen que ver con el estado civil, el domicilio, la situación económica y la actividad laboral. En particular estos son los cambios que hay que comunicar:
- Cambio de domicilio. Siempre que se produzca en la residencia habitual o fiscal del pensionista.
- Situación familiar. Un cambio en el estado civil, cuando se produzca un nacimiento o una defunción. Un caso excepcional es la muerte del pensionista, ya que entonces la responsabilidad de informar pasa a los familiares.
- Situación económica. Cuando se le reconoce otra prestación (en territorio nacional o en el extranjero) o cuando recibe rentas del trabajo o de otro tipo que incrementan sus ingresos.
- Situación laboral. En el caso de que el titular de la prestación empiece a realizar alguna actividad laboral.
Estas incidencias deben de trasladarse al organismo público en los 30 días siguientes a que acontezcan, ya que no hacerlo en el este plazo establecido, conlleva la retirada de la pensión y una sanción económica. Esto afecta a todas las pensiones y prestaciones que concede la Seguridad Social.
Además hay otros condicionantes para las pensiones mínimas con cargas familiares. Se debe presentar un informe anual de ingresos antes del 1 de marzo. Se trata de una declaración expresa donde se reflejan los rendimientos percibidos el año anterior. Deben constar los rendimientos del resto de miembros de la unidad familiar.
Los pensionistas que perciben una pensión de viudedad con cargas familiares están obligados a presentarla. También los perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo o unidad económica personal o con cónyuge a cargo. Y los pensionistas de viudedad que tienen reconocido el 70% de la base reguladora.
No cumplimentar esta declaración puede suponer la pérdida de la pensión de forma cautelar y, además, una sanción económica.
En caso de no informar del fallecimiento del pensionista por parte de su familia, la infracción podrá considerarse leve, grave o muy grave en función de las causas particulares que concurran y la sanción podría alcanzar los 187.500 euros, además de las cantidades que se hayan ingresado desde la defunción.
En todos los casos, la multa a pagar podrá ser de 60 y 625 euros, si se considera una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de una infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, para una infracción muy grave, como la citada por defunción.