El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha dictaminado el fin de las medidas cautelares solicitadas por la Superliga tras estimar el recurso presentado por la UEFA, que ahora tiene vía libre para sancionar si lo desea al Real Madrid, FC Barcelona y Juventus, los tres supervivientes del proyecto.

"Estimo la oposición de la UEFA contra las medidas cautelares adoptadas en el auto de 20 de abril de 2021 y acuerdo el alzamiento de las medidas acordadas en dicha resolución", señaló la sentencia dada a conocer este jueves y firmada por Sofía Gil García, Magistrada del juzgado, que recuerda que se puede recurrir en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Este tribunal había otorgado estas medidas cautelares a favor de los tres clubes que aún se mantienen dentro de este proyecto justo hace un año, lo que impedía que UEFA y FIFA pudiesen imponer cualquier tipo de sanción o acción contra la Superliga, pero ahora ha estimado el recurso del organismo continental, tras la última vista celebrada el 1 de abril y a la que no acudió el ente rector del fútbol mundial.

La UEFA, respaldada en este proceso tanto por LaLiga como por la RFEF y que alegaba que el tribunal no era competente, recalcó en la última vista la "imposibilidad" de que la Superliga salga adelante, "el abandono" de la mayoría de los clubes que la habían lanzado y la propia "inactividad" de los tres que se mantenían dentro.

Estos señalaron que el proyecto es "abierto" y que aún deben "perfilarse" y advirtieron que la UEFA negaba su "realidad y virtualidad", pero que a pesar de eso había adoptado "decisiones limitativas y restrictivas" y también "amenazas" sobre posibles sanciones.

Por su parte, la Magistrada, en su resolución, considera que "los argumentos sostenidos por las demandantes para justificar la jurisdicción y competencia de este juzgado, no serían correlativos con los defendidos para mantener las medidas cautelares solicitadas".

Además, advierte de ciertas contradicciones en los demandantes como el manifestar que "el objeto del procedimiento es resolver sobre la libre competencia y libre desarrollo de competiciones, lo que es contradictorio con limitar exclusivamente el objeto del procedimiento a la protección del proyecto de la Superliga, que sería lo que sustentarían las medidas cautelares".

Por ello, cree que la UEFA tiene la razón cuando defiende que son sus organismos disciplinarios y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) los que pueden "decidir" sobre posibles sanciones y que son antes los que deberán "oponerse" los clubes afectados para solicitar "las pertinentes medidas de protección".

La jueza también estima los argumentos de la UEFA sobre el hecho de que la Superliga es cerrada y va en contra de los principios deportivos ya que reconoce su capacidad para organizar competiciones y que posee "una posición de dominio en el mercado deportivo futbolístico a nivel europeo", pero que lo provocaría algo ilegal sería "la explotación abusiva de esa posición".

En este sentido, recuerda que tanto UEFA como FIFA "han actuado en el mercado deportivo durante años, sometidas a su propia normativa", algo que ha sido "aceptado", y que no ve que ninguna haya actuado de forma que haya "una infracción directa en materia de defensa de la competencia", y que ambas "se sujetan a su normativa de control y gestión".

LAS POSIBLES SANCIONES NO AMENAZARÍAN LA VIABILIDAD DE LA SUPERLIGA

Además, deja claro que este control que ostentan sobre la organización de competiciones "no determina 'per se' un abuso de su posición de dominio" y que es "razonable y justificado" que pidan autorización para competiciones alternativas de cara la "igualdad de oportunidades" entre los clubes y "el mérito deportivo".

En este sentido, la Magistrada Sofía Gil rechaza la alegación de la Superliga de que la UEFA aglutina "funciones comerciales y reguladoras", ya que "a priori tampoco revela un abuso, sino que se deriva de la propia estructura del mercado deportivo".

Sobre las posibles sanciones que podría llevar a cabo el organismo continental, el dictamen argumenta que "no consta mínimamente acreditado que la amenaza e imposición de sanciones a los tres clubes subsistentes conlleve la necesaria imposibilidad de ejecutar el proyecto, cuya financiación es independiente".