El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por RBA Editores, que publicó en su revista Lecturas el 18 de septiembre de 2013 el reportaje "Vacaciones familiares: Pe y Bardem se escapan a Córcega", que incluía fotos del menor.
"Las fotos -señala el comunicado- se habían distorsionado mínimamente y se exponían datos de la vida familiar del menor".
Un juzgado de Alcobendas, primero, y la Audiencia Provincial de Madrid, después, dieron la razón a los Bardem, al considerar que el pixelado era "mínimo" y que la publicación de esos datos que afectaban a la intimidad del menor "eran totalmente innecesarios".
El Supremo recuerda que la Audiencia de Madrid "consideró acreditado" que se había captado, reproducido y publicado la imagen del menor de forma que era "perfectamente identificable y fácilmente reconocible", que se habían divulgado "datos o hechos relativos a su vida privada", escolarización e identificación del método educativo elegidos sin el consentimiento de sus representantes legales.
De otro lado, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a Reporter MIC, editora del diario digital Estrella Digital, por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen del hijo de los actores, cuya imagen fue difundida, sin su autorización, en un reportaje de dicho diario.
La primera condena había sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas.
En ese caso los hechos se remontan al mes de diciembre de 2014, cuando en Estrella Digital aparecieron los reportajes "Javier Bardem juega con su hijo" y "Javier Bardem se lleva a su hijo al chino", ilustrados con diversas fotografías del actor, en algunas de las cuales aparecía el hijo de ambos, "con el rostro ligeramente pixelado en la zona de los ojos, aunque perfectamente reconocible".
Reporter MIC alegó en su defensa "el legítimo ejercicio del derecho a la información, por tratarse de personajes públicos y porque las imágenes habían sido tomadas en lugares abiertos al público, siendo la imagen del menor -con el rostro pixelado- de carácter accesorio, pues la información versaba sobre los actores mismos", indica la nota de la oficina de Penélope Cruz.
La sentencia, que puede ser recurrida en el Supremo, rechaza la argumentación con base en "la especial y cualificada protección que en este ámbito disponen los menores", y porque la editora de la revista carecía de autorización expresa de sus progenitores para captar y publicar la imagen de su hijo.
MADRID. El tribunal indica que "ni la forma en que se obtuvo el fotograma (de lejos y sin perturbar el normal devenir de su vida familiar), ni la fama de sus progenitores, ni el hecho de que la finalidad de la publicación fuera la de acompañar una información relativa al Sr. Encinas Bardem, no a su hijo o que aquélla fuera veraz y objetiva, son datos que pueden ser valorados".
Cruz y Bardem, precisan, "siempre han puesto de manifiesto un especial celo en proteger su vida íntima y familiar", y sus abogados han insistido en que "debe respetarse siempre el ámbito de privacidad e intimidad de las personas, especialmente si a los hijos de éstos se refiere".