MADRID. Según la sentencia dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los órganos judiciales españoles no pueden resolver sobre este recurso porque "la cuestión queda fuera de su ámbito de competencia".

En este sentido, se recuerda que la designación se rige por una norma aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, el comité de selección es un órgano europeo y la decisión es ratificada por el Consejo de la Unión Europea, que en este caso se pronunció en mayo de 2012.

Aunque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fue el encargado de publicar la resolución en el Boletín Oficial del Estado español, la sala tercera del Tribunal Supremo considera que su actuación en este caso es de "cobertura meramente auxiliar" sin capacidad de decisión.

El Ayuntamiento de Burgos, ciudad que también aspiraba a la capitalidad cultural europea en 2016, impugnó la elección final de San Sebastián por entender que no se cumplían los criterios de valoración fijados en las normas europeas.

El recurso administrativo inicial fue rechazado por el Ministerio, que se declaró incompetente, y después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco admitió el recurso.

En el recurso de casación contra esta última resolución, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso y ha decidido resolver también la cuestión del ámbito competencial, que queda "fuera de la jurisdicción española".