Madrid. Los propietarios de páginas en internet que permiten obtener listados de enlaces para acceder ilícitamente a obras protegidas por derechos de autor podrán ser castigados con penas de hasta seis años de prisión. Así lo establece el proyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros que, en ningún caso, actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

El Código Penal sí perseguirá la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como el hecho de facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en internet. Tal y como explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el nuevo Código Penal contemplará la existencia de delito en materia de propiedad intelectual cuando exista tanto un ánimo de beneficio económico como un perjuicio para terceros. "Si no hay ánimo de beneficio económico, ya sea directo o indirecto, ni perjuicio de terceros, no hay delito", insistió.

Además, el texto al que ayer daba luz verde el Gobierno español tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual, con penas de cárcel que van de los seis meses a los tres años. El Código Penal mantiene las penas mínimas previstas hasta ahora, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, una modificación que, según el Ministerio de Justicia, se debe a la "desproporción" que existía al comparar estos delitos con otros que también atentan contra la propiedad.

Las penas máximas, de dos a seis años, se podrán imponer cuando el beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia o cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o al número de obras, entre otros aspectos. En el caso de los conocidos como manteros, las penas en las que podrían incurrir no han sido modificadas y se mantienen idénticas a las actualmente previstas.

Así, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, se tendrá en cuenta si el beneficio ha sido reducido para que la pena a imponer sea de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

El 'Top Manta' En este sentido, la plataforma Mbolo Moy Doole que agrupa a vendedores del top manta, criticaron esta decisión por reintroducir la privación de libertad. "La vuelta a las penas de prisión afecta a personas con poco recursos y las convierte en chivo expiatorio para atraer la atención y que "se olvide otros atropellos incluidos en el Código", aseguraban. Recordaron que en 2009 los jueces de Bizkaia decidieron no tramitar juicios contra pequeños vendedores con el argumento del "principio de mínima intervención del Derecho Penal".

Por su parte, el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, aseguró que la reforma "no tiene ni pies ni cabeza" puesto que es "como matar moscas a cañonazos. Estamos realmente preocupados y esperamos que no salga adelante porque no se puede criminalizar los enlaces", subrayó. Para Domingo "va a ser muy difícil" determinar si un enlace "es legal o no", y se preguntaba "si los responsables de Google van a estar en tela de juicio o van a tener que ir a la cárcel porque son el mayor enlazador del mundo y en eso se basa su negocio".

En esta línea, agregó que "Google no puede saber si está enlazando a un contenido con derechos de autor protegidos, si es legal o no. Si el enlace al que te dirige es ilegal, se quita y no hay enlace. Si criminalizamos enlaces se está rompiendo internet", destacó. "Si alguna web tiene contenidos protegidos, que la Justicia caiga sobre ella, pero no contra el enlace", zanjó.