El segundo jueves de octubre se celebra cada año el Día Mundial de la Visión. Este año la campaña se centra en la importancia del cuidado de la vista en el lugar de trabajo. Se dirige a trabajadores y empresarios, con el fin de concienciarlos y animarlos a colaborar en la adopción de medidas que promuevan hábitos de salud ocular. Tales medidas redundan en el bienestar, la seguridad y la productividad.

¿Protegemos nuestra salud ocular en el trabajo?

La campaña surge de la iniciativa conjunta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB). Ambas organizaciones acaban de publicar el informe Eye health and the world of work, donde se concluye que es necesario hacer más para proteger la salud ocultar de los trabajadores.

Según dicho informe, en todo el mundo, alrededor de 13 millones de personas padecen deficiencias visuales relacionadas con su trabajo y, cada año, se producen 3,5 millones de lesiones oculares en el lugar de trabajo, lo que representa el 1% de todos los accidentes laborales no mortales. Igualmente, se señala que la salud ocular tiene un impacto significativo en el mercado laboral. Así, los trabajadores con discapacidad visual tienen un 30% menos de probabilidades de estar empleados.

Pero lo más preocupante es que más del 90% de los casos de discapacidad visual pueden prevenirse o tratarse mediante intervenciones existentes y muy asequibles. Esto hace que deba incidirse en la importancia de la prevención de riesgos laborales. Para ello, debe tenerse en cuenta la pérdida de visión en la evaluación de riesgos, debe prevenirse que los trabajadores se expongan a peligros específicos en cada lugar de trabajo y debe preservarse la salud visual actual de los trabajadores.

Ahora bien, todo ello forma parte de un conjunto de normas que establecen obligaciones y derechos para empresarios y trabajadores.

La importancia de la salud en el trabajo es tal que la OIT, en 2022, incluyó el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable entre los derechos fundamentales en el trabajo.

Sobre la normativa internacional, derivada de la OIT, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en el ámbito interno, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, junto al RD 39/1997, que lo desarrolla, establecen las rutinas preventivas a considerar en todo centro de trabajo con carácter mínimo.

Así, en primer lugar, debe procederse a la evaluación, tanto inicial como posterior, de los riesgos laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo, los trabajadores que deben desempeñarlos y las instalaciones en las que estos deben prestar sus servicios. En este sentido, para con la salud ocular cobran especial importancia los riesgos provocados por la iluminación, los agentes biológicos y los agentes químicos. Además, hay dos factores que deben aumentar la preocupación por el cuidado de la salud ocular. El envejecimiento de la sociedad influye también en los trabajadores. Como recuerda la NTP 348 Envejecimiento y trabajo: la visión del INSHT, el envejecimiento afecta sobremanera en la visión y ello aumenta los riesgos de sufrir accidentes de trabajo. Las nuevas tecnologías han incrementado los trabajos que requieren pantallas de visualización.

El RD 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que la iluminación debe permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. En concreto, se indica que la iluminación de los lugares de trabajo debe cumplir, en particular, las disposiciones que se contienen en su anexo IV. No obstante, esta norma no se aplica en algunas industrias que la misma señala, como en las industrias de extracción o los buques de pesca.

Por su parte, el RD 488/1997, regula la prevención en el ámbito del trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debiéndose entender por tales las pantallas alfanuméricas o gráficas, independientemente del método de representación visual utilizado.

El RD 664/1997, sobre la protección frente a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se refiere a la obligación de los empresarios de facilitar a los trabajadores productos para la limpieza ocular.

El RD 374/2001, sobre la protección frente a agentes químicos durante el trabajo, se remite, para los supuestos más extremos en los que no quepa adoptar otras medidas preventivas y la exposición o contacto con el agente químico no pueda evitarse por otros medios, a la normativa sobre utilización de los equipos de protección individual (EPI).

Así, el RD 773/1997, reguladora de los EPI, menciona como tales, con carácter no exhaustivo, para los ojos y la cara, las gafas de montura universal, las gafas de montura integral y las pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra riegos mecánicos, riesgos térmicos, radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura), radiación ionizante, aerosoles sólidos y líquidos y agentes químicos y biológicos. Especial relevancia cobra la referencia los riesgos mecánicos, al posibilitar la obligación de utilizar gafas de protección en multitud de sectores en los que el empleo de determinadas herramientas puede causar daños en los ojos. Piénsese, por ejemplo, en la utilización de determinadas artes, como anzuelos, por parte de los pescadores, o de pelotas por los deportistas profesionales de pala o cesta.

Partiendo de la evaluación de riesgos, el empresario debe llevar a cabo la planificación de la actividad preventiva, que debe incluir también la organización preventiva. Todo ello se refleja documentalmente en el Plan de Prevención.

La puesta en práctica de la planificación incluye necesariamente proporcionar equipos de trabajo adecuados y medios de protección colectivos e individuales. En materia de seguridad ocular cobran especial importancia los equipos de protección individuales o EPI. Así, tras la STJUE de 22 de septiembre de 2022 (Asunto C-392/21) hay que entender que los dispositivos correctores especiales que prevé la Directiva 90/270/CEE, y que también menciona el RD 488/1997, comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Además, no es relevante que tales dispositivos se utilicen también fuera del ámbito profesional. Ahora bien, el RD 488/1997 sí aclara el alcance de los trastornos de la vista que menciona la STJUE. En efecto, si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran la necesidad de los dispositivos correctores especiales y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales, el empresario está obligado a proporcionar gratuitamente a los trabajadores tales dispositivos. La vigilancia de la salud debe llevarse a cabo antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización; posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable; y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Pero al margen de los supuestos que conllevan la utilización de pantallas de visualización, es conveniente que las normas colectivas regulen el uso de las gafas u otros dispositivos. Así, el Convenio colectivo para el personal laboral de las empresas del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra (2022-2023) establece que los empresarios entregarán gafas de protección graduadas al personal operario cuyo puesto de trabajo lo requiera, y lo solicite previa prescripción facultativa. El Convenio colectivo del sector talleres de reparación de vehículos de la Comunidad Foral de Nafarroa (2023-2024) establece la obligación de los empresarios de facilitar gafas a los trabajadores que específicamente las necesiten por la actividad desempeñada.

Igualmente, se debe informar a los trabajadores de los riesgos y de las medidas adoptadas frente a los mismos, se debe formar a los trabajadores en materia preventiva, consultar a los trabajadores y permitir su participación, así como proteger a los trabajadores especialmente sensibles. Además, ante el riesgo grave e inminente que conlleva la no protección de la salud ocular, los trabajadores afectados pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Por su parte, los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad. Por ello, deben usar adecuadamente los EPI y los dispositivos de seguridad, según las instrucciones del empresario, informar al empresario de cualquier situación de riesgo y cooperar con este para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.

Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto