Isabel Rodríguez proclamó la semana pasada en un acto político en Bilbao que da igual quién firme las leyes (me imagino que las seguirá firmando el Rey), que no es importante a qué institución corresponda la competencia, ya que lo que interesa a los ciudadanos es que se resuelvan los problemas. Buena reflexión de la Ministra de Política Territorial.

¿Da igual quién ejerza la competencia?

La reflexión de Isabel Rodríguez, si tuviera algún valor, derogaría la propia Constitución por segunda vez la semana pasada, ya que al caerse la web del BOE, el Reino de España estuvo sin Constitución media hora.

La ligereza de este tipo de manifestaciones pone de relieve, en el contexto de una política que al día de hoy raya el esoterismo, el nulo respeto que se procesa a los principios superiores del ordenamiento jurídico, a los derechos fundamentales, a los derechos constitucionales ya que ignorando el esquema constitucional de distribución territorial del poder pierden identidad los sujetos políticos que deben desarrollar normativamente los derechos indicados.

Si lo pertinente es quién resuelve los problemas yo prefiero que firme la ley de vivienda española la República Federal Alemana; el Código Penal prefiero que lo apruebe el Parlamento de Extremadura, la Ley de Aguas, Finlandia y subsidiariamente y para todo la Comisión Europea. Todo, en busca del utilitarismo de la norma.

El principio dispositivo es un principio estructural básico de la Constitución referido a la organización territorial del poder, uno de los principios constitucionales cardinales y probablemente la característica más singular de la CE. Su incorporación al texto constitucional fue una “opción consciente” adoptada en el proceso constituyente, fruto del consenso, e inspirada en la Constitución de 1931. Su esencia consiste en atribuir a las entidades territoriales a las que se reconoce el derecho a la autonomía (art. 2 CE) una capacidad decisiva en la configuración de la organización territorial, que la misma Constitución no habría llevado a cabo.

Desde la entrada en vigor de la Constitución, se han intentado combatir los efectos del principio dispositivo, pero sin enfrentarse a la desconstitucionalización. Como es conocido, se trató de reducir su alcance a través de mecanismos de naturaleza diversa (una supuesta convención constitucional en 1981, la frustrada LOAPA, los pactos autonómicos de 1992 y su traducción jurídica) destinados a dirigir el proceso de descentralización política desde las instancias centrales con el propósito de “cerrar el modelo” o “ultimar” el Título VIII mediante el acuerdo entre las dos grandes fuerzas políticas de ámbito estatal y no desde la iniciativa de las instancias territoriales.

Sin embargo, el proceso autonómico habría demostrado que el principio dispositivo no pudo eliminarse completamente a través de ninguno de los instrumentos señalados, y sigue manteniéndose aún latente, posibilitando la revisión de determinados aspectos de la organización territorial, esencialmente a través de las reformas de los Estatutos de Autonomía, cuyos procedimientos, a pesar de su rigidez, pueden ser activados por cualquier Comunidad Autónoma con el fin de proponer y pactar la modificación de algunos elementos que definen su autonomía, pero que pueden afectar también al conjunto del sistema. Todas las Comunidades excepto Euskadi, por lo que se vio.

Isabel Rodríguez se refería en el acto político a la Ley de Vivienda. Esta es una competencia exclusiva de Euskadi prevista en el artículo 10.31 de su Estatuto de Autonomía, que ha posibilitado la aprobación de una Ley de Vivienda en Euskadi de carácter integral, que no puede ser sustituida por la legislación estatal, contra la excusa de Bildu, afirmando que se trata de nacionalizar en Euskadi ese debate, una pura excusa para encubrir su sumisión al Gobierno español. Una vez aprobada será una ley española que no se puede fraccionar territorialmente y que no puede generar ningún debate específico en Euskadi, el único debate posible es el de la invasión competencial y cómo resolverla. Hoy en día parece que ni siquiera hace falta utilizar normas como la LOAPA.

Las Instituciones Estatales antes solían caracterizar el artículo 149.1.1, garante del principio de igualdad como un título finalista enfocado a la garantía de la igualdad pero que no impone la uniformidad de regulación de los derechos y deberes afectados. Ahora no, la inicial jurisprudencia constitucional no lo consideró nunca un título atributivo de competencias, la nueva lo avala como instrumento de penetración en el ámbito constitucional autonómico cuando el Estado carece de competencias específicas en competencias de las CCAA.

Se está convirtiendo en una utopía la voluntad del legislador constituyente considerando que las competencias son irrenunciables e indisponibles por imperativo constitucional, lo ha repetido en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (así, por ejemplo, entre las primeras sentencias, puede verse la número 26/1982, de 24 de mayo y, entre las últimas, la número 247/2007, de 12 de diciembre). Se trata, en efecto, de un principio obvio: las competencias atribuidas por la Constitución y asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos de autonomía deben ejercerse precisamente por ellas.

Los Grupos del EAJ-PNV en el Congreso y en el Senado en la legislatura constituyente incluyeron en la Constitución una Disposición Adicional Primera con el siguiente tenor: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Se trataba de una cláusula abierta trasladada al Estatuto de Autonomía que permitía un régimen de autogobierno ampliable hasta el límite de legitimidad del restablecimiento de los derechos históricos de Euskadi. Eso posibilitó el apoyo del EAJ-PNV al Estatuto de Autonomía y las críticas más aceradas de la izquierda abertzale que hoy se somete sumisamente a leyes españolas que erosionan nuestro autogobierno.

En 43 años quedan numerosas competencias estatutarias pendientes de transferir, buena parte de las que se transfieren se consiguen en virtud de necesidades de apoyo electoral del Grupo Vasco en las Cortes, de forma que la ampliación del autogobierno vasco se va consiguiendo por accesión y por bloques de competencias. En cuanto a las transferidas, cada vez son mayores los instrumentos de erosión de su contenido.

¿Será posible que Isabel Rodríguez tenga razón y no importa quién apruebe la ley sino que ésta resuelva los problemas de los ciudadanos? ¿Ha sido derogada la Constitución y no nos hemos enterado?

Jurista