Entrar a los cines con comida y bebida del exterior es un tema que genera debate desde hace años. Y es que si a los casi 10 euros de la entrada se le suman otros 10 por las palomitas y la bebida, el resultado son 20 euros por una tarde de cine. Y es que, aunque se quiere, son varias las salas de cine que no permiten acceder con la propia comida o bebida.
Una práctica que la Federación de Consumidores en Acción, FACUA, lleva años persiguiendo y denunciando a los cines, con la intención de convertir estos espacios en lugares menos hostiles para los consumidores. De hecho, gracias a la perseverancia de la federación, Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco, hace unos meses esta entidad multó a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.
Le prohíben entrar al cine con comida del exterior y el vídeo se hace viral
Con más de 2 millones y medio de reproducciones y más de 100.000 me gustas, la publicación del usuario de TikTok @david_reclama, conocido por su contenido relacionado con los derechos de los consumidores que cuenta con más de 49.000 seguidores en esta red social, no ha dejado a nadie indiferente.
El vídeo muestra el momento en que los empleados de un cine le impiden ingresar con comida traída de fuera. Al escuchar por parte de la trabajadora del cine que "no se puede pasar con comida ni bebida del exterior, salvo agua", el creador de contenido califica la norma como "absurda" y explica lo siguiente: "Si yo tengo que estar obligado a consumir algo de ahí, me sale más caro. ¿Por qué, si vuestro negocio no es eso?". Además, añade "los cines no son restaurantes y la venta de comida y bebida es solo un servicio complementario".
La trabajadora responde que simplemente cumple con su trabajo y ofrece al cliente la posibilidad de presentar una hoja de reclamaciones. Pero, ¿qué dice la ley?
¿Se puede entrar al cine con comida y bebida comprada en el exterior?
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la prohibición de acceder con comida y bebida de fuera puede ser considerada una práctica abusiva. El artículo 82.1 de esta ley recoge que se consideran prácticas abusivas aquellas estipulaciones que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Asimismo, diferentes informes de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición apuntan que la imposición de esta norma sin una justificación objetiva es ilegal, y que los consumidores, tras pagar su entrada, no deberían verse obligados a adquirir productos en el cine.