La Diputación Foral de Álava ha declarado de interés público el proyecto promovido por Aixeindar para la estación meteorológica denominada Arlaban-3, para realizar mediciones de viento, en un suelo no urbanizable del municipio de Aramaio.

La infraestructura proyectada consiste en una torre de 81 metros de altura, que no requiere cimentación, se sujetará mediante cables anclados al suelo y no está previsto el cierre perimetral de la instalación. Entre la documentación que adjunta consta el contrato concertado entre el propietario del terreno y la entidad Aixeindar donde se recoge el acuerdo de cesión de uso de la parcela por un período de dos años para la instalación de la torre de medición de viento Arlaban-3.

Previamente a esta declaración, según la orden foral que la formula, hubo un plazo para alegaciones, de las que se presentaron 111, una de ellas del propio Ayuntamiento de Aramaio.

Respuesta

Tras su estudio, el departamento de Medio Ambiente y Urbanismo llegó a la conclusión de que "todas las alegaciones recibidas plantean cuestiones sustancialmente iguales, por lo que la respuesta es común a todas ellas". Explica que se solicita a la Diputación Foral de Álava "la paralización del procedimiento administrativo para nombrar de interés público la zona de ejecución del proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica denominada Arlaban-3 al estar directamente vinculado al proyecto impulsado en el Gobierno Vasco para la construcción de una gran central eólica que, al no estar el Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica en vigor y encontrarse, además, inmerso en un proceso de actualización, podría provocar unas afecciones negativas irreversibles en el entorno natural de los Montes de Arlaban y Jarindo, así como en su biodiversidad. Afecciones irreversibles, que se pueden producir ya, con la sola instalación/desinstalación de la estación meteorológica en cuestión".

Frente a esa argumentación, la postura foral rechaza las alegaciones y señala que, por una parte, norma foral de la estructura orgánica y funcional del Departamento, determina que podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

DOT

Por otra, la Diputación recuerda que las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) "establecen entre las bases del modelo territorial, en primer lugar, el territorio sostenible, y se recoge expresamente que las energías renovables, entre otras tecnologías, deben incorporarse cada vez en mayor medida a la construcción de nuestro territorio".

Asimismo, se determina que "la eficiencia energética y las energías renovables son los dos ejes principales de la Estrategia Energética Euskadi 2030 y constituyen requisitos imprescindibles para la sostenibilidad territorial, la competitividad y la lucha contra el cambio climático. El aumento sustancial de la eficacia y eficiencia energética, la descarbonización a través de la utilización generalizada del uso de fuentes de energías renovables y el progreso hacia una autosuficiencia energética son también los retos en materia de energía de la estrategia territorial".

También destaca que "la visión de la Estrategia Energética de Euskadi 2030 se dirige a alcanzar las siguientes metas: consumo cero de petróleo para usos energéticos en el 2050, lo que requiere un cambio estructural en el sistema de transporte, contribuir a los objetivos de la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, es decir, reducir las emisiones de GEI de Euskadi en al menos un 40 por ciento a 2030 y en al menos un 80 por ciento a 2050, respecto al año 2005, así como alcanzar en el año 2050 un consumo de energía renovable del 40 por ciento, sobre el consumo final; y la desvinculación total de los combustibles fósiles y emisiones netas cero de GEIs a lo largo de este siglo, con las energías renovables como único suministro energético".

En consecuencia, la eficiencia energética y las energías renovables son, por lo tanto, los dos ejes principales de la Estrategia Energética de Euskadi y constituyen requisitos imprescindibles para la sostenibilidad, la competitividad y la lucha contra el cambio climático, razón por la que se informa favorablemente el interés público de la instalación.

Parque eólico de Azazeta

Por otra parte, se ha ampliado el plazo para poder presentar alegaciones al futuro parque eólico de Azazeta. El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava sometió a información pública el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental correspondientes a la solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán y se dio un plazo de 30 días, hasta ayer 7 de junio, para la presentación de alegaciones.

Al haberse recibido varias solicitudes de diferentes entidades para la ampliación del plazo de presentación de alegaciones, el Delegado Territorial ha acordado la ampliación de esa fase en 15 días hábiles, esto es, hasta el 28 de junio.