El 2020 no ha sido un año corriente en muchos aspectos, uno de ellos el de los ingresos que la ciudadanía ha percibido -o dejado de percibir- por su trabajo.

Ha habido autónomos que han echado la persiana de forma temporal, trabajadores de ERTE, y otras diferentes circunstancias que, en definitiva, van a complicar la Declaración de la Renta que toca cumplimentar en un par de meses. Con la ayuda de Sara Vitoria, asesora fiscal de la Gestoría Bengoa de Gasteiz, DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA trata de responder a las dudas con respecto a un año peculiar también desde el punto de vista tributario.

Respecto a la pregunta que encabeza esta información, "lo que han cobrado de las mutuas durante el tiempo que han estado cerrados se considera como rendimiento de la actividad económica", explica Sara Vitoria, al contrario de lo que ocurre "con algunas subvenciones, sobre todo de hostelería, que están exentas de declarar".

Sin pagos fraccionados

Así pues, hay que declarar esos ingresos en un ejercicio sin pagos fraccionados, pero también hay que tener en cuenta que pese a los cierres ha habido muchos gastos que se han mantenido, por ejemplo las rentas de los locales. Por tanto, la experta considera que estos supuestos "no van a ser muy castigados, porque hay algunos ingresos, justitos, pero se mantuvieron muchos gastos".