- Con el objetivo de mejorar la normativa de protección para el poblado de La Hoya, el viceconsejero de Cultura ha promovido una modificación del decreto por el que se calificó como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, el paisaje cultural del vino y el viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), para incluir en este un nuevo anexo que recoja el régimen de protección particular para el yacimiento arqueológico, así como para ajustar su delimitación. Por esta razón, desde este momento se ha dictado la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección del bien y se ha comunicado al ayuntamiento de Laguardia y a los Departamentos de Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación de Álava, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión para los bienes inmuebles del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección particular.

En lo que se refiere a la nueva delimitación, esta viene establecida por los límites del recinto amurallado, al interior del cual, gracias a las excavaciones arqueológicas, se tiene constancia de la presencia de las estructuras de un poblado fortificado de la Edad del Hierro, así como un área que, a modo de entorno, permite asegurar con garantías su preservación. El criterio a seguir para establecer este entorno, además de los resultados de abundantes intervenciones arqueológicas realizadas en los últimos años en este ámbito, ha sido el de la necesidad de preservar el yacimiento de cualquier contaminación visual ajena al mismo, utilizando como elementos de soporte, aquellos propios de la topografía del terreno: arroyos, caminos.

En cuanto al régimen de protección se han establecido dos zonas. La 1 es la superficie donde se encuentran los restos del poblado musealizado y el centro de interpretación, y la 2 por un amplio espacio alrededor del recinto amurallado.

En la zona 1, el criterio a seguir es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no solo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto los hoy apreciables como los que permanecen ocultos en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico. Por ello, a modo de síntesis, en esta zona los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales. En el caso de restauraciones se requerirá siempre de un estudio detallado de aquello que se pretenda restaurar. Se podrá llevar a cabo en aquellas partes del yacimiento que presenten elevado interés e importante grado de conservación, una vez se haya finalizado el estudio arqueológico de las mismas. Cualquier proceso de restauración se integrará dentro de un programa global de puesta en valor del yacimiento. Para ello, se deberá contar en el equipo director con especialistas en la materia, contando entre ellos con profesionales de la arqueología, quienes serán determinantes a la hora de establecer los criterios que rijan las actuaciones sobre la reconstrucción de restos.

En cuanto a la zona 2, los alrededores, el criterio a seguir es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda suponer menoscabo al contexto paisajístico del yacimiento o instalar elementos que supongan contaminación visual o acústica, afectando a su contemplación y disfrute, así como evitar la destrucción incontrolada de restos arqueológicos que puedan conservarse en el subsuelo. Con ese criterio se permite la actividad agrícola o ganadera, pero no se admitirá la implantación de explotaciones ganaderas intensivas y se prohiben todos los usos industriales, incluidas las bodegas, sea cual sea su tamaño. De hecho, con la nueva proyección, se prohiben los usos y actividades constructivas a excepción, de las que tengan por objeto la construcción soterrada de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, electricidad o comunicaciones, así como la reparación y mantenimiento de los caminos que den servicio a las parcelas incluidas dentro de esta zona 2.

A ello se suma que las actividades agrícolas que requieran trabajos de desfonde, subsolado o cualquier otra labor que requiera la excavación o remoción de tierras con una profundidad igual o superior a 60 cm, lo mismo que cualquiera de las actividades constructivas permitidas de acuerdo con este régimen de protección, requerirán la autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio arqueológico de la Diputación Foral de Álava, ante el que deberá presentarse un proyecto arqueológico, con carácter previo a la concesión del resto de autorizaciones administrativas y licencias urbanísticas que puedan requerir. Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sitúan, haciendo compatible la viabilidad de la edificación, canalización o lo que fuere con la conservación y puesta en valor de dichas estructuras.