El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado la normativa que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para este año 2021, que afecta entre otros a los trabajadores denominados temporeros procedentes de otros países, en la que se ha tenido en cuenta toda la normativa relacionada con la pandemia y sus medidas de seguridad.

La Orden, que tiene fecha de 28 de diciembre, establece, en primer lugar que las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Una segunda modalidad será de obra o servicio, cuya duración prevista no excederá de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Teniendo en cuenta que estas contrataciones en origen suelen dirigirse a la conformación de cuadrillas se fija que las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad excepcional. En cualquier caso, los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas.

Entre las obligaciones de los empresarios se regula que se debe garantizar la elaboración de un plan específico de contingencia que contenga una evaluación de riesgos y documente las distintas medidas organizativas, técnicas y de otros tipos para hacer frente a la crisis sanitaria. Las medidas contenidas en este plan se extenderán al alojamiento puesto a disposición por el empleador, así como, en su caso, a los desplazamientos en medios de transporte proporcionados por el empleador.

La Orden establece que la organización del trabajo en el sector agrícola se basará en cuadrillas de personas trabajadoras, entendidas como un grupo de trabajo y convivencia que se moverán, desplazarán y convivirán siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas.

También se insiste nuevamente en la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento.

En cuanto a la organización de los viajes de llegada a nuestro país y de regreso al de origen, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Además, debe hacerse cargo de las medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario para el SARS-CoV-2 exigidos en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, es decir, las pruebas pertinentes.

Acreditación. Una vez terminado el trabajo para el que fueron contratados y tras regresar a sus países de origen, deberán acreditar dicho retorno en tiempo y forma. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de trabajo en nuestro país, estas personas deberán personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso.

Competencia. En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.

Antelación. En todos los casos, las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas.