La Audiencia Provincial de Álava ha declarado en rebeldía al expresidente del Deportivo Alavés, Dimitry Piterman, después de que este lunes no se haya presentado en la primera sesión del juicio en el que se enfrenta a una posible condena de entre siete y nueve años de cárcel por un delito de apropiación indebida y tres de falsedad contable, relacionados con un presunto desfalco de más de tres millones de euros de las arcas del club babazorro.
Además, el juez Jesús Poncela ha emitido una orden de arresto internacional contra Piterman al no considerar justificada su ausencia en la vista oral de esta mañana.
El magistrado ha echado por tierra los argumentos de la defensa del expresidente ucraniano, quien alegó una operación de rodilla programada para este martes 8 de abril, justo un día después del inicio del juicio. “No es una operación de urgencia, sino que es programada”, señaló en el inicio de su alegato.
“La operación se iba a llevar en una clínica privada y no en la Sanidad Pública, que está sujeta a lista de esperas”, añadió después para reiterar su postura de no atender su demanda de posponer el juicio.
“La operación se iba a llevar en una clínica privada y no en la Sanidad Pública, que está sujeta a lista de esperas”
Por último, el juez encargado de dirimir la causa contra Piterman destacó que los partes médicos enviados a la Audiencia Provincial de Álava “no justifican la dolencia”.
¿Por qué en rebeldía?
Por todo ello, además de emitir una orden de arresto internacional, ha declarado en rebeldía a Piterman. Pero, ¿qué significa ser declarado en rebeldía y que consecuencias puede tener para el acusado?
Lo primero, tal y como se ha podido constatar esta mañana en la vista oral contra el que fuera presidente del Deportivo Alavés en el trienio negro entre 2004 y 2007, es que la rebeldía procesal implica que el demandado, tras recibir la notificación para comparecer en el juicio, opta por no hacerlo, tal y como ha sucedido con Piterman.
Dicho de otro modo, el demandado decide no participar en el proceso judicial. Ahora bien, hay dos tipos de rebeldía ya que “las causas que llevan a esta situación pueden variar desde la apatía total hasta problemas en la notificación”, tal y como informa la web especializada Derecho Virtual.
Tipos de rebeldía
El letrado José María Núñez desvela que en jurisprudencia se distinguen dos tipos principales de rebeldía, “la involuntaria y la táctica o de conveniencia”.
La primera, tal y como explica en un artículo publicado en la web Derecho Virtual, sucede cuando la citación al demandado se realiza mediante procedimientos basados en ficciones legales. “Esto incluye la publicación de edictos en tablones de anuncios, boletines o periódicos, o la notificación a través de personas ajenas al círculo cercano del demandado”.
El abogado pone el siguiente ejemplo sobre una persona a la que hay que citar y vive en el extranjero. “El tribunal intenta notificarla mediante edictos en periódicos locales, pero debido a la distancia y a la falta de medios para informarla adecuadamente, es declarada en rebeldía involuntariamente”.
Pues bien, este no es el caso, ya que como ha quedado demostrado, Piterman conocía la notificación del juicio y el propio acusado ha intentado el aplazamiento alegando su imposibilidad a acudir por una operación quirúrgica.
De este modo, el expresidente albiazul entraría en el segundo tipo de rebeldía, la llamada rebeldía Táctica o de Conveniencia. Esta ocurre cuando el demandado tiene pleno conocimiento de la existencia del litigio, comprende su importancia y, sin embargo, elige no comparecer o no lo hace siguiendo las formas legalmente establecidas.
Este es el caso de Piterman, quien ha decidido no presentarse al juicio de manera deliberada, algo que ya hicieron ver tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular llevada por el Deportivo Alavés. “Los justificantes enviados han sido producto de una voluntad dilatoria del proceso”, señaló la fiscalía.
Las consecuencias
Pues bien, una vez declarado en rebeldía habría que conocer las consecuencias que ello puede tener para Piterman. Esta declaración conlleva importantes repercusiones en el proceso judicial.
Para empezar, “el demandado no recibirá más notificaciones, y el proceso continuará sin su participación, perdiendo toda actuación que hubiera podido realizar si su plazo ha precluido”, informa Nuñez.
“El demandado no recibirá más notificaciones, y el proceso continuará sin su participación, perdiendo toda actuación que hubiera podido realizar si su plazo ha precluido”
Y es que si bien no supone reconocer hechos de forma automática, sí que va a tener una merma importante de sus posibilidades de defensa y de recurso en la segunda instancia puesto que no se le va a notificar nada más hasta la sentencia.
Álvaro Rizo Sola, de Abogado ARS, pone un ejemplo muy clarificador al respecto. “Es decir desde que nos notifican la rebeldía vamos a quedar ciegos y por tanto indefensos, el juez contará con la versión de la otra parte y su propio criterio para resolver”, apunta.
Una vía para recurrir
Queda claro que las posibilidades de recurso se reducen mucho ya que aunque sea recurrible, Piterman no podrá alegar lo que en su tiempo procesal oportuno no probó. Queda claro, por tanto, que las consecuencias del acto de no acudir esta mañana al juicio tendrá unas graves repercusiones.
Al menos, tal y como argumenta también José María Núñez, de Derecho Virtual, “cuando se notifica la sentencia, el demandado aún puede presentar recursos de apelación o casación, si lo realiza en el tiempo oportuno”. Habrá que esperar. El caso Piterman continúa.