El Ayuntamiento de Laguardia, condenado a indemnizar con 31.000 euros a su exsecretario por someterle a un "ambiente hostil"
La sentencia del TSJPV absuelve al alcalde de la localidad alavesa y cuenta con un voto particular que no aprecia "acoso laboral"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Ayuntamiento de Laguardia a pagar una indemnización de 31.000 euros por daños morales a un exsecretario-interventor al que sometió a un "ambiente hostil", mientras que el alcalde de la localidad, Raúl García, ha sido absuelto.
La sentencia, ante la que existe un voto particular que no aprecia que en este caso haya existido "un verdadero acoso laboral" más allá de "comportamientos poco agradecidos" hacia el trabajador por parte del Ayuntamiento, estima parcialmente un recurso interpuesto por el funcionario contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, que en 2023 absolvió al Consistorio y al alcalde.
Esta resolución, que puede ser recurrida, considera que "sí que ha existido un ambiente hostil que rebasa los simples conflictos de trabajador y empresario". En este sentido, la sentencia señala que sí existió "una vía indirecta la degradación de funciones y de retribuciones" de la institución hacia el trabajador.
El TSJPV considera probada "la existencia de un daño por violación de los medios preventivos que en ningún caso se articularon y que eran de posible conocimiento, pues el demandante se encontró en una situación de ansiedad el mes de octubre de 2022 y posteriormente en marzo de 2024".
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"ANOMALÍA"
Esta situación personal --añade-- "son el reflejo de un rebasamiento del umbral ordinario de resistencia a los conflictos, y no es atribuible lo acontecido a una vivencia personal de las relaciones existentes, sino a una manifestación clara de una anomalía en el proceder empresarial que rebasa los límites de contención que son exigibles al operario".
Frente a esta sentencia de dos de los tres magistrados que conforman la sala, el tercer integrante de este órgano ha emitido un voto particular en el que indica que "no se ha acreditado un verdadero conflicto de acoso laboral como intimidación o fuerza de vejación, más allá de comportamientos poco agradecidos".
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En este sentido, subraya que "la gestión y adversidad propia del mundo laboral y la relación entre las personas y su contexto, provocan comportamientos que, a veces, pueden resultar desproporcionados o no ajustados". En este caso concreto, considera que dichas actitudes "no conllevan un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, ni demuestran la inexistencia de una actuación preventiva y diligente".
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