El Gobierno va a poner en marcha de forma obligatoria el Registro de Contratos Alimentarios a partir de este mes de junio, según el Real Decreto que desarrolla la Ley de la Cadena Alimentaria. Este Real Decreto desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital en el que se deberán inscribir, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones. Este dependerá orgánicamente del Ministerio de Agricultura y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realizará desde el enlace que se habilitará a través de la página web de AICA.
Para facilitar este proceso, el Ministerio ha publicado un documento de preguntas y respuestas en relación con la aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria donde se explican las características más importantes de la ley y de su aplicación.
Destacan los contenidos de los contratos, que deberán contener, al menos, los siguientes elementos: la identificación de las partes contratantes, el objeto del contrato, indicando las categorías y referencias contratadas que también se podrán concretar con la orden de pedido; el precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable; las condiciones de pago y las de entrega y puesta a disposición de los productos, los derechos y obligaciones por parte de las partes contratantes y otros elementos, como las causas, formalización y efectos de la extinción del contrato y la conciliación y procedimiento para la resolución de conflictos.
Asimismo, se detalla el procedimiento para garantizar los precios. El precio del contrato alimentario es el principal elemento del contrato. Debe incluir todos los pagos, incluidos los descuentos que se puedan aplicar. El precio puede establecerse en forma de una cuantía fija o como un precio variable, pero debe determinarse según factores objetivos, verificables por las partes, no manipulables y deben quedar expresamente establecidos en el propio contrato.
Cuando se establece el precio de forma variable, el contrato establecerá la fórmula de cálculo, entre la que puede figurar referencias a índices. Por ejemplo, se podría firmar el contrato sin conocer el precio exacto que se va a pagar en el momento de la entrega del producto, pero obligatoriamente deberá figurar cómo se va a calcular ese precio.
En todo caso, en la primera venta de un productor primario al siguiente operador de la cadena, el precio que se establezca debe ser obligatoriamente superior al total de los costes asumidos por el productor.