- Con el pasaporte covid ya en marcha en Euskadi, la sentencia del Tribunal Supremo que refrenda su uso, lee la cartilla a los jueces vascos que lo tumbaron el pasado 22 de noviembre. Así, el alto tribunal considera “adecuada, necesaria y proporcionada” la exigencia del pasaporte covid en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno de Euskadi para tratar de evitar la transmisión del coronavirus, según fundamenta en la sentencia que autoriza tal obligación.
La resolución estima el recurso del Gobierno Vasco contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que denegó la medida. El Supremo explica que la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a establecimientos nocturnos de ocio y restaurantes con capacidad para más de cincuenta comensales presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción “e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad”.
Recuerda que este caso es semejante al que abordó en su sentencia del pasado 14 de septiembre cuando autorizó el pasaporte covid en Galicia. Señala que se trata de una sentencia dictada poco más de dos meses antes y sobre cuyo contenido sin embargo nada dice el TSJPV, “omisión” que al Supremo le parece “especialmente significativa porque es innegable la proximidad no solo temporal sino sobre todo material entre los supuestos y los problemas surgidos entonces y ahora”.
El fallo, del que ha sido ponente Pablo Lucas, agrega que “existiendo un criterio sentado por el Tribunal Supremo la Sala de Bilbao habría debido hacer un mínimo esfuerzo para explicar los motivos por los que no lo sigue en vez de limitarse a afirmar sin más precisión que las situaciones no son las mismas”.
Advierte de que “la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios, no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva la inmunización y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de doce años suficiente para facilitar la propagación del virus y por tanto de la enfermedad no solo entre ellos mismos”.
No obstante, la sentencia considera razonables las explicaciones ofrecidas por el Gobierno Vasco para excluir de la exigencia del pasaporte covid a quienes trabajan en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años.
Ello “en cuanto a que los primeros han de utilizar permanentemente las mascarillas mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar”.
Respecto a los menores de 12 años señala que se justifica “por la sencilla razón de que no han sido vacunados”. El alto tribunal concluye que no ve diferencias relevantes con la situación examinada en Galicia y argumenta que “es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad y necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni a la actividad que realizan”.
Y “resulta una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia”, recalca.
El Supremo analiza también el hecho de que la medida en Euskadi se haya propuesto para toda la comunidad autónoma siempre que se alcancen los niveles iguales o superiores a los 150 contagiados por cada cien mil habitantes en los últimos catorce días mientras que en Galicia se limitaba a los lugares en los que se llegase a esa magnitud.
Para el alto tribunal “no es irrazonable extenderla a todo el territorio vasco por los argumentos ofrecidos por su Administración. La reducida superficie, la densidad de población y el alto grado de movilidad e interacción”.
233 aulas cerradas. El número de aulas clausuradas en Euskadi por el covid se eleva a 233, 28 más que el jueves, pertenecientes a 104 centros educativos.
Incidencia en el 1,33%. En el curso 2021-2022, la CAV cuenta con 17.470 aulas (desde los 2 años hasta la educación no universitaria postobligatoria), por lo que el número de aulas cerradas representa el 1,33% del total.