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La Comisión Europea autoriza los cambios en la denominación Rioja

Tres años después de aprobarse en el Consejo

La Comisión Europea autoriza los cambios en la denominación RiojaPablo José Pérez

- Tres años ha tardado la Comisión Europea en dar luz verde a los históricos cambios que se acometieron en la Denominación de Origen Calificada Rioja y que modificaron el pliego de condiciones que definen la esencia misma del Rioja, de sus uvas y sus vinos. Fue el pasado 6 de noviembre cuando el Diario de la Unión Europea anunció el fin del proceso de modificaciones, que entraron definitivamente en vigor, tras un nuevo plazo de apertura de alegaciones, el pasado jueves día 26. Esto significa que, desde el 11 de agosto de 2017, que es cuando el Pleno del consejo aprobó las modificaciones, han transcurrido más de tres años para que esos cambios adquieran el rango de obligatorios para productores y elaboradores de la denominación.

En el reglamento que ya está plenamente en vigor se incluyen las nuevas indicaciones, como los vinos de viñas singulares, los espumosos, los vinos de pueblo y de zona, los tamaños de la tipografía, la desaparición de las subzonas y su nueva nomenclatura como zonas, con cambio de nombre de Rioja Baja por Rioja Oriental y otros temas importantes referidos a elaboración. Entre estos últimos destaca la eliminación de la prohibición, en cuanto a vinos blancos y rosados, para que las variedades Chardonnay, Sauvignon Blanc y Verdejo puedan ser predominantes en el producto final. Hasta ahora podían ser complementarias, pero sus resultados comerciales y cualitativos han eliminado esa restricción.

Quedan también modificados los tiempos mínimos de estancia en barrica o botella para los vinos Reserva y Gran Reserva. Un acuerdo del pleno del Consejo, del 11 de noviembre de 2016 estableció para los vinos tintos de Reserva, un período mínimo de envejecimiento en botella de 6 meses, que sumado al proceso de envejecimiento en barrica, fija un periodo mínimo de crianza de 36 meses. En cuanto a los vinos Gran Reserva se fijó un tiempo mínimo de crianza y envejecimiento de 60 meses, de los cuales al menos 24 habrán supuesto el paso por barrica y al menos 24 permanecido en botella. Además, el nuevo pliego recoge la autorización para el cambio a menor intensidad de color en vinos rosados, que parece ajustarse mejor a los hábitos de los consumidores, y se eliminan las fechas de inicio del cómputo del período de envejecimiento para los vinos con el término tradicional crianza, ya que las vendimias se vienen adelantando y no es lógico mantener una fecha fija independiente de cuando comienza esa crianza. Se habilita al Consejo Regulador para que pueda tomar acuerdos, al respecto.

El nuevo pliego recoge ya las nuevas indicaciones de los vinos que lograron, con su aplicación, frenar debates y conflictos en el pleno para tratar de lograr una mayor definición, aunque desde Rioja Alavesa aún se quiere avanzar más en ese sentido. Una de estas indicaciones son los vinos procedentes de viñedos singulares que, de momento, son 104 los autorizados. Son la solución a una demanda de los consumidores por tener más información sobre el origen de los vinos en el etiquetado, el interés de los operadores por poner en valor los vinos con una procedencia localizada y circunscrita a un paraje y sometidos a unos controles más rigurosos a pesar de ser cantidades bastante más reducidas que los vinos generales.

Asimismo, el reglamento da luz verde al vino espumoso de calidad. En el ánimo de mantener los mismos estándares de calidad que en los vinos tranquilos, la pretensión es elaborar un espumoso de alta gama y de ahí la limitación en el rendimiento y en los contenidos en azúcar (Brut, Extra Brut y Brut Nature). La observancia del método tradicional de elaboración y de una permanencia mínima de 15 meses es prueba de ello.

Por otra parte, por definir aún más el territorio de producción, el consejo sustituyó el concepto de subzona por el de zona, manteniendo las tres existentes, si bien una cambia de nombre (Rioja Baja por Rioja Oriental). Además, se podrá indicar en el etiquetado el nombre de un municipio si el vino procede del mismo. Tras regular un procedimiento de trazabilidad en 1998 que permitía que los nombres de los municipios o Rioja Alta, Rioja Alavesa o Rioja Baja aparecieran en el etiquetado, el consejo ha dado un paso más contemplando situaciones en las que los elaboradores cultivan viñedos en localizaciones limítrofes, de manera que se permita la incorporación de hasta un 15% del volumen de uva procedente de fuera de las citadas entidades menores.

En este sentido, otra de las novedades es el aumento de tipografía para la representación de los municipios o de las ahora denominadas zonas. Hasta ahora el tamaño de estas indicaciones, en el etiquetado de los vinos, se limitaba como máximo a dos tercios del que tenía Rioja. Desde ahora se podrán representar en igualdad de condiciones, con el único requisito de que no destaquen más que el nombre de la denominación. Todos estos cambios han supuesto una gran cantidad de modificaciones técnicas que también reciben luz verde por parte de la Comisión Europea. De esta manera, se revisan las prácticas de cultivo del Rioja y se incorporan novedades, como que la vendimia de uvas para vinos espumosos debe ser manual y no mecánica; que si los rendimientos de uva tinta por hectárea es de 6.500 kilos, para los vinos singulares el tope es de 5.000; y si para las uvas blancas, la media general es de 9.000 kilos, para los viñedos singulares no puede pasar de 6.922.

Se revisa también el etiquetado y se fija como obligatorio que aparezca el término 'Rioja' destacado y, justo debajo, deben figurar los siguientes elementos: la mención Denominación de Origen Calificada; el sello del Consejo Regulador; la marca comercial; y el nombre o razón social de una bodega inscrita o un nombre comercial.

Se puede usar el nombre de una zona o municipio cuando la uva proceda de la misma y su elaboración, crianza, en su caso, y embotellado se realice allí. Si bien en su elaboración puede usarse como máximo un 15 % de uva procedente de viñedos inscritos, en términos municipales limítrofes a la zona o municipio de ubicación del operador y siempre que se acredite, disponer en exclusiva por un período mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15 % de la uva.

En los vinos espumosos de calidad figurará la expresión Método Tradicional ubicada inmediatamente debajo del término relativo al contenido en azúcar y con caracteres de tamaño equivalentes como máximo a los utilizados para el nombre Rioja. El término viñedo singular figurará inmediatamente debajo del nombre del mismo registrado como marca, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para el nombre Rioja, según se especifica en el articulado.