vitoria - La Audiencia Nacional ha dictaminado que la llamada extensión de norma, las aportaciones que deben realizar las bodegas a la Interprofesional del Vino estatal, son obligatorias, cuestionando de esta manera la existencia de la Interprofesional del Rioja, mucho más antigua que la primera.

En su sentencia del pasado 10 de mayo, la Audiencia Nacional desestima la causa presentada en 2016 por dos bodegas del Rioja contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Interprofesional de Vino de España (OIVE) en calidad de codemandada, y ha condenado en costas a los demandantes. En dicho recurso contencioso administrativo se solicitaba la nulidad de la orden ministerial AAA/1241/2016 por la que se extendía el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España al conjunto del sector y se fijaba la aportación económica obligatoria para financiar las líneas de actuación previstas.

La sentencia del tribunal da la razón al Ministerio de Agricultura y a la Interprofesional del Vino de España tanto en el apartado de la legitimidad de su extensión de norma, basándose en la propia normativa reguladora de las interprofesionales, como en el del cuestionamiento de la representatividad de la organización. A este respecto, el fallo de los magistrados especifica que Organización Interprofesional del Vino de España cumple con los requisitos de representatividad establecidos en la vigente norma y en el informe del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que respaldan la orden AAA/1241/2016. La resolución judicial no es todavía firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por otro lado, en la demanda presentada por los recurrentes se buscaba eximir de la aplicación de la extensión de norma de OIVE a los operadores de la DOC Rioja al contar ya con una interprofesional propia. El fallo en esta cuestión es también contundente y señala que la Interprofesional del Vino de España es la única organización de vino de carácter “general y estatal” reconocida por la Administración del Estado y, bajo esta condición, su extensión de norma es aplicable al conjunto total de productores. - Pablo José Pérez