VITORIA. Este es el periodo entre el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente y le da el alta médica, por un lado, y el trabajador recibe la notificación en su domicilio, por otro.

Según ha informado CCOO de Euskadi, la cuantía asciende a 904,15 euros y es Fremap quien ha de hacerse cargo del pago, al ser la entidad responsable de las prestaciones económicas por baja médica.

CCOO ha detectado esta problemática, que "lamentablemente no es nueva", y la ha trasladado al INSS en numerosas ocasiones, exigiéndole que se hiciesen cargo del abono al estar el retraso originado por el propio INSS, o que trasladaran a las mutuas (como entidades colaboradoras) para que asumiesen el pago, en aquellos supuestos en los que ellas fuesen responsables del abono.

Ahora, y gracias a la sentencia conseguida por los servicios jurídicos de CCOO, se clarifica el asunto: la prestación económica por incapacidad temporal tiene que abonarse a la persona de baja médica "hasta el momento de notificación de la resolución administrativa, porque es a partir de este momento cuando el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo".

CCOO se ha felicitado por este nuevo logro, ya que "lo que tantas veces" ha exigido, se vea ahora respaldado por una sentencia judicial. Por ello, ha hecho un llamamiento a todas las personas trabajadoras que se hayan visto inmersas en estos procesos y hayan dejado de percibir estas cantidades económicas para que acudan al sindicato a percibir lo que Seguridad Social o mutua correspondiente les adeude.