vitoria - Continuando con el proceso de adaptación a las reformas acometidas en la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja, el pleno de la institución celebrado el pasado 25 de mayo adoptó el acuerdo de requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos protegidos. Este documento recoge las circunstancias establecidas por el Consejo Regulador regulando las indicaciones obligatorias y las facultativas.
En el primer caso se trata de la información que tiene que aparecer en un mismo campo visual de no más de 11 centímetros de anchura informando de la categoría, datos del embotellador, marca registrada, volumen nominal y sello dentado. Y, en el segundo, los datos referidos a zonas, municipio, viñedo singular, vino espumoso de calidad o menciones relativas al modo de elaboración, entre otras.
En cuanto a la categoría se refiere, los caracteres del nombre de la DOC Rioja no podrán superar un centímetro de altura, ni más de la mitad de la anchura total de la etiqueta, con caracteres claros, legibles, indelebles y con trazos no excesivamente gruesos. Quedan exceptuados de cumplimiento del tamaño mínimo indicado los envases de 18,7 centilitros de capacidad. En la gama de envases superiores a esa cantidad e inferiores a 75 centilitros, la palabra Rioja no podrá representarse en un tamaño inferior a 0,2 centímetros de altura.
Respecto a los datos del embotellador, las bodegas podrán utilizar los nombres que tengan registrados como de su propiedad, en sustitución o además de su nombre o razón social siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador. En el caso de los embotellados por encargo, deberá figurar el nombre o razón social de la bodega que encarga el embotellado y podrá sustituirse la indicación del nombre o razón social de quien hubiera realizado el embotellado por un nombre comercial que tenga registrado como de su propiedad. Además se autoriza la inclusión de la marca registrada, el nombre del vino, y se regula el uso simultáneo de marcas que se utilicen en vinos por la DOC Rioja y otros vinos distintos o bebidas derivadas.
Para ese supuesto será la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura quien confirme si la designación y la presentación de los vinos permite identificar el origen de los diferentes productos de modo que no induzcan a error o confusión del consumidor.
Los datos obligatorios se completarán con la indicación del volumen del contenido, recordándose que para un vino Rioja no está permitida la gama de un litro, y la inclusión del sello dentado del Consejo Regulador. En este apartado es donde se señalan las novedades que se pueden incluir en las etiquetas.
Se aclara la inclusión de la zona, manteniéndose las tres aprobadas: Rioja Alavesa, Rioja Alta y Rioja Oriental. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una zona cuando el vino proceda de uva de una de ellas y su elaboración, crianza, en su caso, y embotellado se realicen en la misma. La mención del nombre de la zona deberá figurar en el etiquetado debajo de la expresión Denominación de Origen Calificada y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de Rioja, que era una de las antiguas aspiraciones de la comarca alavesa.
Por lo que se refiere a los vinos de municipio, únicamente podrá aplicarse a un vino el nombre de un municipio de cualquiera de los incluidos en el ámbito de la DOC cuando el vino proceda de uva de tal municipio y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en el mismo.
En el etiquetado deberá figurar la mención Vino de junto al nombre del municipio debajo de la expresión Denominación de Origen Calificada y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de Rioja. Las marcas en los etiquetados que incluyan el nombre de un municipio serán exclusivas para el vino con esa procedencia, para lo cual el titular presentará una declaración garantizando ese uso exclusivo.
Para los autorizados como viñedo singular, se recuerda que es el ubicado en una entidad de extensión inferior a la del término municipal, situado en el territorio protegido por la DOC e identificado con un nombre. Consiste en un paraje con características agrogeológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.
Para su reconocimiento, el nombre del viñedo singular deberá estar registrado como marca, al menos en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Su nombre, al igual que el de municipio tendrá como máximo el mismo tamaño que el término Rioja.
En cuanto al vino espumoso de calidad, en la etiqueta figurará el término relativo al contenido en azúcar (brut nature, extra brut, brut), además de la expresión Método tradicional en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua. Esa expresión se ubicará debajo del término relativo al contenido en azúcar y con caracteres de tamaño equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de Rioja. En la etiqueta que porte las menciones obligatorias, los caracteres de la expresión Método tradicional no podrán representarse en un tamaño inferior a 0,3 centímetros.
La normativa también regula las menciones relativas al modo de elaboración u obtención. Así, se autoriza la incorporación a la etiqueta de las expresiones Maceración carbónica, Fermentado en barrica, Dulce, Semidulce y Semiseco -estas tres solo para vinos blancos y rosados-.
de mayo. Es la fecha en la que se reunió el Consejo Regulador de la DOC para aprobar las novedades.