Pamplona. La sentencia, dictada de conformidad entre ambas partes, considera probado que el acusado, el 12 de enero de 2017, a una hora posterior a las ocho de la tarde, se encontraba con la víctima y otra persona en una lonja de su propiedad en Genevilla.
Después de que los tres hubieran consumido "gran cantidad de sustancias psicotrópicas", dice el fallo, el procesado agarro con sus manos la manos de la mujer y entrelazo sus piernas con las de ella, cayendo ambos al suelo donde forcejearon, él "con la intención de abrir las piernas de su víctima y esta con la de levantarse y oponerse a la agresión".
Con la mujer caída sobe el cuerpo del acusado, añade, éste, "con animo libidinoso, introdujo su mano en el interior del pantalón de ella, tocándole los genitales y los glúteos a la vez que le decía constantemente 'polaca vamos a follar', situación que duró unos 15 minutos hasta que la agredida logro zafarse y abandonar la habitación donde se encontraba".
La sentencia destaca que como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió "varias erosiones lineales en la espalda y una erosión en cara posterior del muslo izquierdo de unos 7 centímetros".
Tras la conformidad de las partes, la sala acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años en los que el procesado no podrá delinquir y tendrá que respetar la medida de alejamiento y prohibición de comunicación, además de que deberá abonar en 5 meses la responsabilidad civil.
Si incumpliera alguna de estas prescripciones, el tribunal advierte al penado que la suspensión del ingreso en prisión quedará sin efecto y se procederá a su ejecución.