Vitoria - La pena original, impuesta por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Vitoria, le enviaba 18 años a prisión por un extenso cúmulo de delitos, entre los cuales destacaba el de agresión sexual, castigado con 10 años de cárcel. Ahora, la Audiencia Provincial de Álava ha revisado el caso y emitido una nueva sentencia que mantiene la cuantía de casi todas las penas a excepción de esta última, de la cual le declara inocente. En total, el acusado, hallado culpable de maltratar de forma reiterada a su mujer durante cerca de una década, deberá pasar ocho años en la cárcel. También dictan una orden de alejamiento de más de 14 años de la que fuera su pareja y madre de su hija, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros.

Al repasar el caso, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Álava corroboran la culpabilidad del acusado en los delitos de maltrato habitual, maltrato en el ámbito de la violencia de género, amenazas y en el leve de vejaciones. Sin embargo, a pesar de que la acusación particular aseguraba que el hombre obligaba a la mujer a mantener relaciones sexuales antes y después de cada paliza, entienden que “no ha quedado acreditado que el acusado obligara a Eva , de forma casi diaria, a mantener relaciones sexuales en la forma que deseaba el acusado”.

La pareja se conoció en el trabajo, en el año 2003, y al año siguiente tuvieron una hija. Transcurridos tres meses desde que la pareja conoció el embarazo de Eva, el acusado, de nacionalidad cubana, comenzó a mostrar actitudes violentas contra ella. Le dirigiría insultos continuos, le exigía que pidiera dinero a sus padres y le aisló socialmente.

La primera agresión física tuvo lugar a los cinco meses del embarazo y consistió en una bofetada. La escalada de violencia aumentó de forma rápida a lo largo de los siguientes meses y las palizas fueron cada vez más terribles y descontroladas. A los golpes había que sumar la actitud de “control, menosprecio y humillación” del acusado sobre su víctima.

Pronto llegaron los puñetazos y las patadas cuando la mujer caía al suelo y trataba de protegerse colocándose en posición fetal. “También era habitual que el acusado se colocara encima, inmovilizándola, y propinándola bofetadas en la cara hasta que perdía la consciencia, momento en el que el acusado le arrojaba cubos de agua, cerveza o Coca Cola, para que espabilara, reanudando entonces los golpes”, recoge la sentencia. Asimismo, señala que durante el último año de relación “las palizas se volvieron diarias y más salvajes”.

En 2014, durante una “brutal” agresión, el condenado golpeó con el puño en el codo de la mujer y se lesionó los nudillos. A partir de aquel momento comenzó a golpearle con correas y cinturones. “Antes de iniciar los golpes, arrastraba la hebilla del cinturón contra el suelo de la vivienda, atemorizando a la mujer, y obligaba a ésta a que le diera la espalda para comenzar los golpes”, detalla el fallo judicial. Uno de los pasajes más retorcidos del relato recuerda cómo este individuo insultaba a la mujer en presencia de su hija e “incluso utilizaba la mano de la menor, cuando el acusado se encontraba lesionado, para golpearle”.

De la declaración de la mujer se desprende que aguantó los golpes sin denunciar por “vergüenza social” y, aunque asegura que fue obligada a mantener relaciones sexuales durante años, “antes y después de la paliza”, los jueces no consideran este delito suficientemente probado.

ocho años de acoso Por otra parte, el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por someter a acoso continuado a una vecina de la capital alavesa durante años. Ambos se conocieron en 2007 y en 2016 ella tuvo que someterse a tratamiento psicológico y farmacológico a consecuencia del hostigamiento al que se vio sometida.

La sentencia explica cómo los protagonistas del caso se conocieron hace 11 años y mantuvieron dos encuentros sexuales puntuales en octubre de 2007 y marzo de 2008. Tras aquellos contactos, él comenzó a merodear por su domicilio, su puesto de trabajo y a vigilar los lugares que ella frecuentaba. Tras años de seguimiento, el Juzgado de Instrucción número 1 le impuso una orden de alejamiento que él ha incumplido de forma sistemática.

El fallo judicial recoge situaciones estrambóticas, como cuando “yendo a casa de su madre a cenar se lo encontró en la calle José Mardones detrás de un contenedor, escondiéndose y asomándose”. En un momento dado, se lo empezó a encontrar “todos los fines de semana en lugares que ella frecuentaba, vigilándola desde el coche, escondido entre coches aparcados o detrás de árboles”.

“Todo ello ha generado en ella un estado de gran temor, angustia, ansiedad y estrés, habiendo sido diagnosticada de un cuadro compatible con un trastorno adaptativo con sintomatología mixta en relación directa con los hechos expuestos”, apunta el juez en su decisión.