vitoria - Cambio absoluto de parecer judicial. El pastor que fue condenado e inhabilitado para ejercer su labor profesional por presunto maltrato animal, ha sido ahora absuelto por la Audiencia Provincial de Álava y, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, podrá seguir desarrollando su profesión con total normalidad. En una resolución firme, los jueces revocan el fallo inicial y determinan ahora que no existió maltrato “injustificado”, tal y como se interpretó legalmente en el primer juicio.
Los hechos que dieron lugar a aquella primera vista tuvieron lugar durante una jornada en la que dos cazadores acudieron al monte acompañados de sus perros. Al cruzarse con un rebaño de ovejas, uno de los canes se descontroló y salió corriendo detrás de ellas. El propietario fue a buscar a la perra y la encontró, poco después, medio inconsciente, sangrando por la nariz y con signos de haber recibido un fuerte golpe en la cabeza. La denuncia contra el pastor no tardó en llegar y el titular del juzgado de lo penal número 1 de Vitoria le halló culpable de un delito de maltrato animal injustificado.
resolución inédita Aquella resolución inédita en Álava supuso la imposición de una multa de 1.400 euros para el acusado -por los gastos veterinarios que requirió la perra y el daño moral-, una pena de siete meses y dieciséis días de prisión -que no debía cumplir al carecer de antecedentes- y, lo más destacado, su inhabilitación durante un mínimo de dos años para trabajar como pastor de ovejas “o de cualquier otra profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de los mismos durante dos años y un día”. El hombre, sin embargo, decidió no tirar la toalla y, convencido de su inocencia, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Los tres magistrados que componen el tribunal, pese a considerar suficientemente probado que fue el acusado quien descargó el golpe fatal sobre la perra, resulta “dudoso” que se pueda considerar la existencia de una acción “que pudiera ser catalogada penalmente como maltrato”. En esta misma línea, entienden que el acto violento no fue en modo alguno “injustificado”.
Subrayan los jueces que la perra fue golpeada una sola vez, que el hecho tuvo lugar cuando aquella se encontraba en el campo llevando a cabo labores de caza y el encausado cuidaba, como pastor, de 292 ovejas. Explican que el animal salió corriendo hacia el rebaño, cruzándolo de través y disgregando el grupo. 16 ovejas se dispersaron por el campo y fueron recogidas al día siguiente. Otras dos presentaban signos de un posible aborto y, en relación a otras tres, el veterinario indicó que sufrieron un aborto sobrevenido por “ataque de perros”.
“Ante tales hechos, podemos afirmar que el golpe, aunque desgraciadamente provocó una lesión al animal, no fue innecesario o, si se quiere más claramente, fue necesario precisamente por el propio comportamiento del animal que también estaba causando perjuicio o daño a las ovejas y, en todo caso, al patrimonio del encausado”, refleja la sentencia de la Audiencia.
El fallo, contra el cual ya no cabe recurso ordinario, reproduce el contexto en el que tuvieron lugar los hechos y apunta que “el golpe pudo ser necesario para evitar que la perra siguiera en medio del rebaño, sin control y provocando perjuicios a los animales y al propio patrimonio del encausado más allá de que concretamente el golpe pudiera ser en una parte u otra del cuerpo y fuera más o menos fuerte, lo que siempre es circunstancial”.
Los jueces establecen que cabía la posibilidad de que el acusado cogiera a la perra en lugar de golpearla, pero en cualquier caso se plantean si la pena impuesta, correspondiente al tipo agravado del delito en cuestión, se ajusta a los hechos expuestos. Al entender que no, de manera “diáfana”, concluyen que deben estimar el recurso en su totalidad, revocar la sentencia apelada y absolver al encausado del delito de maltrato animal por el que había sido condenado.
años. Se prohibió al acusado ejercer de pastor durante dos años.