vitoria - Cada vez es mayor el número de patines y aparatos movidos por motores eléctricos que circula por las calles y aceras de Vitoria sin que exista un marco legal que regule su empleo. Ante este vacío normativo, que por el momento apenas ha causado inconvenientes, pero que, según reconoce el propio Ayuntamiento, “podría llegar a dar problemas” en un horizonte de tiempo no demasiado largo, los responsables del Departamento de Seguridad Ciudadana se han puesto manos a la obra y el pasado 4 de octubre iniciaron los trabajos encaminados a desarrollar una ordenanza municipal propia, la primera de Euskadi, que determinará cómo utilizar con garantías estos novedosos elementos denominados técnicamente vehículos de movilidad personal.

Tal y como ha manifestado en diferentes ocasiones el concejal responsable del departamento, Carlos Zapatero, ante la enorme complejidad jurídica que conlleva la elaboración desde cero de una normativa de este tipo, el Consistorio gasteiztarra se inspirará en el borrador que ya tiene muy avanzado el Ayuntamiento de Granada. A su vez, Granada tomó en su momento como referencia la regulación ya aprobada y puesta en marcha en Barcelona, por lo que el texto que se aplicará en Vitoria emanará, en última instancia, del catalán. Muchas de las indicaciones, obligaciones, restricciones y sanciones recogidas en el texto original acabarán aplicándose en la capital alavesa. Preceptos tales, como la obligación de incorporar elementos reflectantes en los vehículos, portar casco, tener más de 16 años -los menores de esa edad podrán usarlos con fines recreativos, pero no de transporte-, no rebasar los 30 kilómetros por hora al circular por la calzada y los 10 por los parques, contratar un seguro y, en caso de incumplimiento, satisfacer multas que oscilan entre los 100 y los 500 euros.

La Audiencia Provincial de Álava emitió en septiembre una sentencia en relación a un accidente registrado entre un automóvil y un patín eléctrico que cruzó un paso de cebra sin aminorar la velocidad. Al no existir un regulación ad hoc, los jueces equipararon el vehículo de movilidad personal a una bicicleta y repartieron las responsabilidades al 50%, decisión que, pese a ser acatada, no es compartida por los responsables municipales de Vitoria.

El problema radica en que estos elementos representan un formato híbrido que no puede asimilarse a la categoría de peatón para circular por las aceras ni a la de los vehículos convencionales, por lo que deben ser los municipios los que regulen cómo emplearlos dentro de sus términos municipales. La ordenanza que ultima el Ayuntamiento de Granada incide, sobre todo, en las limitaciones espaciales al vetar estos vehículos en el entorno de la Alhambra y en las calles con pendientes superiores al 15%. En el caso de la ciudad andaluza, el uso de estos vehículos está fuertemente ligado a los segways que alquilan las empresas de ocio a los turistas, pero los contados accidentes registrados hasta la fecha no han revestido gravedad. El Consistorio, al igual que en el caso de Vitoria, ha querido adelantarse a un posible incremento de los incidentes y, de paso, adaptarse a la instrucción que la DGT ha emitido ya sobre estos elementos.

Así las cosas, en Granada, las firmas de turismo que alquilan estos aparatos estarán obligadas a obtener una autorización municipal, contratar un seguro de responsabilidad civil, respetar los itinerarios y los horario de tránsito fijados por el Ayuntamiento, emplear un lugar específico de estacionamiento y cumplimentar una declaración responsable, entre otros requisitos. Podrán compartir calzada con el resto de los vehículos a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y también podrán circular por aquellas aceras de más de tres metros de ancho siempre que guarden una distancia de al menos 1,5 metros con respecto a los peatones. Además, podrán transitar por aquellas áreas peatonales de más de tres metros de ancho salvo en los espacios libres exclusivamente reservados a viandantes. Los usuarios deberán vestir chaleco reflectante y casco homologado, portar un documento oficial identificativo y contar con la licencia que certifique que el vehículo está homologado.

En el caso de Barcelona, su pionera normativa regula también el uso de los ciclos de más de dos ruedas con el objetivo de “resolver problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura, debido a la presencia creciente de esta nueva movilidad que irá ganando espacio a la calzada”, explican los responsables municipales.

tipología El Consistorio de la capital catalana diferencia dos tipos de vehículos de movilidad personal: los de tipo A, ruedas, plataformas y patinetes eléctricos más pequeños y ligeros. Y los del tipo B, plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Los primeros pesan en torno a 25 kilos, miden un metro de longitud y un ancho de 0,6 metros. Los segundos pueden pesar en torno a 50 kilos y medir casi dos metros de largo por 0,8 de ancho. Los ciclos de más de dos ruedas se engloban dentro de la categoría C, que cuenta con tres apartados. El primero, denominado 0, se reserva para los vehículos de uso personal, el 1 para los de finalidad económica y el 2 para transporte de mercancías.

Barcelona prohíbe, para todos los VMP la circulación por las aceras. Sólo los C2 pueden emplearlas de forma provisional para acercar mercancías a los puntos de entrega. En las zonas exclusivamente peatonales permite el paso de las categorías A y C2 a un máximo de 10 km/h, mientras que en las que pueden transitar vehículos deja, además, los B y C1 a un máximo de 20 km/h.

Paralelamente, abre el empleo de los bicicarriles emplazados en aceras, aunque a una velocidad máxima de 10 km/h. En el caso de bicicarriles de calzada amplía la velocidad, en todos los casos, a 30 km/h. En las zonas 30 es legal usar las tipologías B, C1 y C2 a un máximo de 30 km/h. Los tipos A solo podrán circular si el vehículo puede superar los 20 km/h. En las calzadas se permite la circulación de los vehículos de tipo C1 y C2, salvo en aquellas que forman parte de la red básica. Dentro de los parques sólo es posible emplear vehículos de los tipos A y B a una velocidad máxima de 10 km/h. Como indicaciones generales, la norma señala que es obligatorio reducir la velocidad al cruzar un paso de peatones y respetar la prioridad de los peatones adecuando la velocidad a su paso.

La ordenanza de Barcelona prohíbe candar los VMP a farolas, árboles o mobiliario urbano y obliga a estacionarlos en los lugares habilitados para ello. El uso del casco es obligatorio en los vehículos del tipo A con finalidad económica y en todos los del tipo B. Para el resto únicamente se aconseja su utilización. Y a diferencia de Granada, Barcelona no exige chalecos, pero sí elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria. También obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil y se establece una edad mínima de 16 años para poder usarlos. En cuanto al incumplimiento de esta normativa, establece multas de hasta 100 euros por las infracciones leves, hasta 200 euros por las graves y hasta 500 euros por las muy graves.

Zonas prohibidas. El Ayuntamiento de Granada ha establecido áreas vetadas al uso de vehículos de movilidad personal (VMP) dentro de su término municipal, concretamente en la zona de La Alhambra y en las calles con pendientes superiores al 15%.

Casco. Tanto la ordenanza de Barcelona como el borrador de Granada establecen la obligatoriedad del uso del casco. En la capital andaluza la imposición es para todos los vehículos y en la catalana se quedan fuera los VMP más pequeños que no tengan explotación comercial.

Seguro. Las dos ordenanzas municipales que servirán de base para la elaboración de la de Vitoria imponen la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el empleo de los VMP.

Reflectantes. En el caso de Granada será obligatorio vestir un chaleco reflectante, mientras que en Barcelona basta con que el vehículo incorpore elementos con estas características para mejorar la visibilidad del usuario.

Calzadas. Barcelona establece una serie de condiciones muy específicas para la circulación de VMP en función del tipo de calzada. También permite utilizarlos en los bicicarriles, aunque a velocidades muy bajas.

Aceras. Mientras que en la ordenanza granadina aún se desconoce si se permitirá el uso de VMP en las aceras, en la barcelonesa se prohíbe tajantemente.

Pasos de cebra. La norma municipal que ya se aplica en Barcelona obliga a aminorar la marcha a los VMP que se dispongan a cruzar un paso de peatones. En Vitoria se produjo un accidente por un patín eléctrico que invadió un paso de cebra sin reducir la velocidad y chocó contra un automóvil. La Audiencia Provincial, tras constatar que existe un vacío legal en torno a estos vehículos, repartió las responsabilidades al 50%.

Estacionamiento. La regulación catalana, pionera en todo el Estado, prohíbe explícitamente candar los VMP a farolas, señales o mobiliario urbano. Únicamente permite estacionarlos en los lugares habilitados para este fin.

Edad. En general, se fija la edad mínima de 16 años como requisito para circular con VMP.

100

El incumplimiento de la normativa conlleva multa de 100 euros para las infracciones leves, 200 para las consideradas graves y 500 para las muy graves.