VITORIA. La Unión de Consumidores de Euskadi denunció la existencia de esta cláusula que hace referencia a la contratación del 'servicio de protección eléctrica hogar', un servicio adicional que se puede contratar marcando una equis en una casilla del contrato de suministro de electricidad, gas natural o ambos.

Sin embargo, la asociación de consumidores alertó de que la baja de este servicio "accesorio" se desvincula del contrato del suministro, de forma que si el consumidor cambia de comercializador, se produce una baja del suministro pero se mantiene vigente el servicio complementario.

La cláusula impugnada dice que la baja en el suministro no implicará la desactivación de este servicio de reparación. La sentencia explica que el consumidor encuentra que firmó un único contrato para el suministro y las reparaciones pero "tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas" para dar de baja al suministro y a los servicios accesorios o complementarios.

"No puede negarse que ello implica un procedimiento distinto del empleado para la activación del servicio", señala la sentencia, que también destaca la "facilidad" que da Iberdrola para contratar los servicios complementarios "y en cambio para la baja, debe realizarse manifestaciones de voluntad independientes y separadas".

"CLÁUSULA ABUSIVA"Por ello, considera que la cláusula resulta nula por "abusiva" al "limitar u obstaculizar derechos del consumidor, causando en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes en el contrato".

En consecuencia, se condena a Iberdrola a dejar de utilizar la cláusula en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, "lo que implica eliminarla de sus contratos y tenerla por no puesta en los ya suscritos, absteniéndose de utilizarla en el futuro".

Además, si en el plazo de los 20 días siguientes a la sentencia no se eliminara la cláusula, se le impondrá a la empresa una multa de 1.000 euros diarios.