vitoria - Asesinato, por decisión unánime del jurado. Los nueve integrantes del comité no dudaron a la hora de determinar el grado de culpabilidad de C.P., el hombre que el año pasado acabó a cuchilladas con la vida de su esposa en su domicilio de la calle Ricardo Buesa de Vitoria. Entendieron que el acusado actuó con alevosía y consideraron que aprovechó para acabar con la vida de su pareja, Mariana, cuando esta no podía defenderse, y que los hechos han quedado suficientemente probados durante el juicio.

“Dio muerte de manera intencional a Mariana, con medios y condiciones que impedían toda posibilidad de defensa por parte de ella”, destaca el acta del jurado. En resumen, alevosía con agravante de parentesco y atenuante de confesión. A partir de ahora, queda en manos de la juez establecer la pena de prisión que le corresponde pagar por su crimen.

Al comienzo de la jornada de ayer, la magistrada impartió un curso acelerado de conceptos legales al jurado. Una vez reconocida la autoría de los hechos por parte del marido de la víctima, sólo quedaba por decidir si cometió homicidio o asesinato. La primera vía devolvería a C.P., de 34 años y nacionalidad rumana, a las calles probablemente antes de que concluyera 2018. La segunda, que finalmente se impuso, le mantendrá en prisión durante al menos una década.

Para facilitar la tarea de los miembros del jurado popular, que deliberaron por espacio de ocho horas, la jueza les entregó un guión compuesto por once puntos. Once hechos que este grupo de ciudadanos, legos en materia legal, valoraron, votaron y argumentaron. Siete de ellos, desfavorables a los intereses del encausado y otros cuatro atenuantes que podían beneficiarle. Para considerar probados los puntos perjudiciales, debían recabarse al menos siete votos y para los favorables, bastaba con cinco. Las abstenciones se contabilizaron, directamente, como votos en favor del procesado.

Los primeros puntos del documento facilitado por la magistrada abordaron cuestiones como el empleo de dos cuchillos por parte del acusado. Uno más pequeño al principio, en los laterales del cuello, y otro de mayores dimensiones para la cuchillada mortal del pecho, que el hombre habría cogido de la cocina al romperse el primero. También valoraba la incapacitación de defensa de la víctima por parte del agresor -hecho compatible con la autoprotección de la mujer, que presentaba heridas defensivas en ambas manos-, la presencia o no de los hijos del matrimonio en la vivienda cuando se cometieron los hechos. Igualmente planteaba el uso inicial de un cojín y una toalla, y posteriormente de la rodilla sobre el pecho, para mitigar los gritos de la mujer. Finalmente, incidía en la cuestión de la intencionalidad y en el agravante de parentesco.

Dentro de los atenuantes, la juez recordó al jurado que debía valorar la posibilidad de que el acusado actuara cegado por un arrebato, si trató de amortiguar los gritos de la mujer para no despertar a su hija -y no para evitar dar la voz de alarma a los vecinos-, si concurrió eximente de confesión por haber contado lo ocurrido a la Ertzaintza antes de que se iniciara una investigación y si hubo voluntad de reparación al renunciar al dinero de la póliza de vida de la víctima.