vitoria - Argumentó que se había colado en la autocaravana para dormir, porque “tenía frío” en la calle, pero no fue la declaración más acertada. No porque el juez dudara de su palabra ni por tratarse de un razonamiento ilógico, sino por el contexto. En el momento en el que se produjeron los hechos juzgados eran las tres y media de la tarde de un primaveral día de mayo. Para redondear la jugada, al encausado se le ocupó un cuchillo con el que había cortado los cables del sistema de encendido del vehículo.
Corría el 25 de mayo del presente año en Vitoria cuando un vecino de la capital alavesa decidió comprobar que todo estaba en orden dentro de la autocaravana de su padre, que se encontraba estacionada en una calle del barrio de Zaramaga. Cuando accedió al interior del vehículo, la sorpresa fue mayúscula al encontrarse con un desconocido. Esta persona, cuchillo en mano, había roto el embellecedor del salpicadero y había cortado los cables del encendido, provocando una avería en el regulador del alternador. Aseguró que su intención era guarecerse del frío y que había manipulado los cables para tratar de arrancar la autocaravana y poner en marcha la calefacción.
El juez encargado del proceso no tuvo en cuenta los antecedentes penales del acusado, ya que no eran computables a efectos de reincidencia, pero sí que ahondó en el hecho de que el acusado había cortado los cables para, en última instancia, calentarse, ya que al ejecutar esa acción asumía como muy probable que el vehículo dejaría de estar en condiciones para circular.
Al hilo de esta idea, el magistrado estimó que aunque no existiera una intención directa de provocar un daño como finalidad, la existencia de un resultado lesivo final bastaba para estimar que se había cometido un “dolo eventual”. Dejando al margen la motivación de los hechos y las circunstancias climatológicas que los rodearon, entendió que el procesado era criminalmente responsable de un delito de daños en propiedad ajena.
Al no exceder la cuantía de lo dañado de los 400 euros -aunque posteriormente la factura, incluyendo el remolque con grúa, se elevó hasta los 645 euros- la infracción fue considerada “leve” y el fallo determinó que el acusado debía pagar, además de las costas procesales, una multa de seis euros diarios durante un mes de extensión. Igualmente, el juez le ordenó indemnizar al propietario de la autocaravana en la cantidad reclamada de 645 euros.