VITORIA. En un comunicado, el Ayuntamiento ha informado de que el expediente tramitado por el departamento de Urbanismo advierte a la empresa de que el retraso estimado hasta la fecha, respecto a los plazos estipulados, acumula 99 días en la finalización de la estructura y 32 días en el fin de las cubiertas.
Según ha explicado, esta advertencia del Ayuntamiento a la constructora "no tiene una vocación meramente sancionadora, sino más bien de estímulo y acicate para que el contratista disponga medios y acciones que le permitan recuperar los retrasos acumulados".
La concejala de Urbanismo, Itziar Gonzalo, ha insistido en que estas penalizaciones "tratan de forzar al contratista a cumplir los plazos de ejecución de obra desde el mismo inicio de ésta, de cara a facilitar el cumplimiento del plazo final de obra que es el objetivo fundamental que se persigue".
"Se establecen con la consideración de retenciones a cuenta con carácter recuperable, es decir, que pueden finalmente recuperarse por el contratista si cumple con el plazo final de ejecución de obra, en cuyo caso se le reintegrará su importe en la liquidación final de obra", ha informado.
"CONTROL Y SEGUIMIENTO"En este sentido, ha destacado el "control y seguimiento" que el Gobierno municipal está realizando sobre este proyecto "para corregir los errores de gestión del anterior gobierno municipal que ha tenido que asumir la ciudad en proyectos anteriores como el centro cívico de Salburua o el Palacio de Congresos Europa".
"Primamos el rigor y la correcta gestión de los recursos públicos por encima de las prisas o cortar cintas de cara a la galería", ha subrayado.
La concejala ha explicado que si al finalizar la ejecución de la obra existiese incumplimiento en el plazo total de ejecución, se regularizaría el importe de las penalizaciones de forma que si la penalización final que correspondiese aplicar fuese de menor cuantía que las parciales acumuladas hasta entonces, procedería el reintegro al contratista de la diferencia.
Si por el contrario, la penalización final fuese mayor que las parciales acumuladas hasta entonces, se incrementarían éstas hasta alcanzar el valor de la final.
Además, ha precisado que la imposición de penalidades no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.