vitoria - Un agradable paseo a pie por la ciudad permite descubrir muchos de sus secretos, sobre todo si el protagonista de la ronda es un miembro de la Ertzaintza. La mirada de los agentes no se limita a lo que sucede a ras del suelo. A veces se eleva, se pierde entre las alturas, las ventanas.... Y llega al contenido de los balcones. Sobre todo si estos muestran una exuberante vegetación no autóctona, con grandes plantas de largos tallos, apretados cogollos y verdes hojas de siete puntas. Una imagen que despierta la curiosidad, activa el sentido del olfato y que, en definitiva, plantea muchas dudas a los garantes de la ley. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Es ilegal plantar marihuana en el balcón? ¿Es autocultivo o es considerado tráfico? ¿Hay que intervenir y requisar o pertenece al ámbito privado? Demasiadas preguntas cuyas respuestas quedan recogidas en una directriz redactada en su día por el Jefe de División de Seguridad Ciudadana que fue remitida a las jefaturas territoriales de la Ertzaintza en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y al Jefe de la Unidad de la comisaría de Llodio, lugar desde el que partió inicialmente la consulta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, LOPSC, la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la vía pública, aunque no esté destinada al tráfico, constituye una infracción grave. Lo mismo sucede con el consumo y con el abandono, en estos mismos lugares, de instrumentos utilizados para su consumo. Por contra, no constituye conducta sancionable el consumo particular ni la posesión de estas sustancias en lugares no abiertos al público.

Así las cosas, se plantea una duda. ¿Qué es un lugar público?. Con la ley en la mano, el término público no puede asimilarse a dominio y uso público. Y, según recoge la directriz emitida por la Ertzaintza, “alcanza a cualquier lugar que, aún siendo propiedad privada, tenga trascendencia pública, entre otros motivos por el peligro que puede suponer en cuanto a su efecto multiplicador”. Es decir, que los balcones y ventanas, pese a ser privados, dejan ver lo que sucede en ellos o detrás de ellos. Y si lo que se observa son plantas de marihuana, puede transmitir una sensación de normalidad e impunidad que lleve a otros ciudadanos a repetir esta misma conducta de autocultivo.

“La tenencia de droga en el balcón o ventana posee una evidente trascendencia pública dado que es un lugar fácilmente observable desde la vía pública, por lo que se trata de una conducta reprochable desde el punto de vista administrativo y se encuentra inmersa en el ámbito del artículo 25,1 LOPSC. Y, por tanto, su ocupación daría lugar a la incoación de un expediente sancionador”, destaca la directriz.

Pero existe un problema insalvable, y es que las ventanas y los balcones, pese a esa trascendencia traslúcida, forman parte intrínseca del domicilio y, por ende, del ámbito privado. Y no se pueden ocupar las plantas sin atravesar la vivienda entrando por la puerta correspondiente. Algo que, tal y como nos han enseñando las películas, no puede llevarse a cabo sin una orden.

Dilema. Las plantas se ven desde la calle, pueden animar a otros a plantar, los agentes deberían retirarlas y esto no puede hacerse sin atravesar un espacio inviolable como es una vivienda particular. “Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito”, recuerda la orden interna.

Es más, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el objeto de protección de la inviolabilidad domiciliaria no es únicamente el espacio físico, sino que también abarca lo que en él hay de la esfera privada de sus moradores. Nos hallamos ante uno de los derechos fundamentales de las personas y que les convierte en absolutamente inmunes a cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública. “Incluidas las que puedan realizarse sin penetración física en el mismo sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”, subraya la ley.

Hay que ocupar las sustancias presuntamente estupefacientes pero los agentes no pueden acceder al domicilio. ¿Qué solución plantea la directriz interna? Sencillo. “Únicamente pueden solicitar o requerir al morador para que les entregue las plantas de marihuana”, indica. Eso sí, matiza que “si no media consentimiento claro y expreso del morador, los agentes no podrán ocuparlas”. Dicho de otra manera, que si el dueño de la casa no quiere entregar voluntariamente las plantas ni deja pasar a los agentes, no incurre en ningún ilícito penal ni administrativo. No existe desobediencia a la autoridad porque los agentes carecen de mecanismos legales para actuar y no existe obligación por parte del ocupante de la vivienda.

En conclusión, los agentes pueden solicitar la entrega de las plantas pero si el vecino se niega no incurre en desobediencia. En caso de acceder y entregarlas, una vez estudiado el informe policial se podría proceder a la apertura de un expediente sancionador por tratarse de un lugar de trascendencia pública.

comunicados. Los servicios jurídicos han explicado qué hacer a las jefaturas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. También a la comisaría de Llodio.

artículo. El artículo 25,1 de la LOPSC dice que en el caso de que se vea marihuana en los balcones debe aplicarse sanción administrativa.