gasteiz - Hoy comienza la temporada de baños y, con ella, los riesgos vinculados al uso de las piscinas. La Audiencia Provincial de Vitoria ha desestimado un recurso interpuesto por la Fundación Estadio y obliga al centro a indemnizar con 62.000 euros a la familia de una menor que sufrió un accidente cuando se bañaba en la pileta del polideportivo y otro menor que saltó desde el trampolín le cayó encima, causándole lesiones cervicales. Los responsables de las instalaciones deportivas, que en todo momento consideraron que la cartelería existente y las medidas de seguridad adoptadas eran las adecuadas, señalaron ayer que desde el pasado verano cuentan con un socorrista responsable exclusivamente del trampolín para evitar que se produzcan nuevos incidentes de este tipo relacionados con los saltos.
Los hechos juzgados se remontan a julio de 2013, cuando la citada menor de edad se encontraba disfrutando del baño en la piscina del Estadio. Tal y como recoge la documentación judicial, “recibió el impacto en la espalda de otro bañista, también menor de edad, que se había lanzado desde un trampolín situado a tres metros de altura”. Como consecuencia del violento golpe, la joven sufrió lesiones en la columna vertebral.
En primera instancia, los juzgados alaveses determinaron que las lesiones padecidas por la niña se atribuían “a la falta de previsión o deber de vigilancia que le era exigible a la parte demandada”, en este caso la Fundación. El magistrado responsable de la causa señaló entonces que existió “omisión negligente” y estableció que el trampolín, como elemento de riesgo, debía contar con “una vigilancia o control específico y concreto sobre el uso del mismo”.
Preguntado por este asunto, el director de Fundación Estadio, Mikel Urdangarin, explicó ayer que en el momento del percance había dos socorristas vigilando la piscina. “A juicio del magistrado -precisó- no existía la suficiente información relacionada con el uso de los trampolines”. “Se trata de un percance que sufrió una niña menor no abonada que pasaba el día en la piscina invitada por una amiga. Se tiró desde el trampolín, con la mala suerte de que otro chaval se lanzó detrás y le golpeó, causándole una lesión en las cervicales de la que ya se ha recuperado, pero que en el momento de la reclamación, aún tenía alguna secuela”, resumió el responsable del centro.
disconformidad y recurso Disconformes con la primera sentencia, los responsables de la Fundación Estadio recurrieron el dictamen. “Pensamos que cumplíamos perfectamente con los requisitos de seguridad, pero la percepción del juez fue diferente a la nuestra”, manifestó ayer Urdangarin. En cualquier caso, aseguró que “desde el verano pasado, en los horarios de afluencia al trampolín, tenemos una persona exclusivamente dedicada a ello”.
La argumentación de la Fundación Estadio recogida en la sentencia apunta que la piscina cumplía todas las exigencias administrativas sobre las condiciones de su uso, aforo, socorrista, botiquín y plan de seguridad. “Considera que el único causante del accidente fue otro usuario, menor de edad, del que nada se conoce, que no observó las normas de uso del trampolín escritas en el acceso”, señala la misma documentación, en la cual se especifica que la entidad no realiza actividad empresarial o mercantil “pues es una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la actividad social y promoción del deporte”.
En la sentencia emitida por la Audiencia, los magistrados recurren a la interpretación jurisprudencial para señalar que “no basta con el cumplimiento de reglamentos y demás disposiciones legales que obligan a la adopción de garantías para prevenir y evitar los daños, pues si estas medidas no han ofrecido resultados positivos, porque de hecho estos daños se han producido, se revela su insuficiencia y que falta algo por prevenir”. En esta misma línea, llegan a la conclusión de que en la causa del accidente “interviene la circunstancia de incumplimiento de los deberes de vigilancia a cargo de la recurrente”.
En opinión de los jueces, la existencia de un cartel junto al acceso al trampolín, en el que se explicaban con claridad las normas a observar por parte de los usuarios, no significaba que no hubiera que aplicar otras medidas añadidas para garantizar la seguridad. “La responsabilidad se ve inmersa en el incumplimiento del deber de cuidado, agravado por el riesgo añadido que presenta el trampolín y la presencia de menores, mayores de ocho años, autorizados para hacer uso del trampolín sin compañía”, subraya la sentencia.
El fallo judicial recoge que la intervención de los socorristas tuvo lugar después de que la menor fuera rescatada de la piscina de sus cuidadores, lo cual, según los jueces, “pone en evidencia que su atención a las incidencias en el trampolín (...) era escasa cuando se produjo el accidente. En cuanto a la posible responsabilidad del menor que cayó sobre la niña o de sus representantes, afirman que no resulta relevante. Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Provincial desestima el recurso y fija la indemnización a abonar por parte de la Fundación en 62.665 euros.