Piden cárcel para exalcalde de Okondo por dejar construir en suelo no urbano
VITORIA. La Fiscalía alavesa pide 2 años de cárcel para el exalcalde de Okondo Andrés Alcalde Olano al que acusa de conceder entre 2008 y 2009 licencias para construir cabañas de aperos en un suelo no urbanizable cuya compraventa gestionó "a sabiendas" de que esas edificaciones iban a servir de vivienda.
El Ministerio Público pide también una multa de 3.600 para este exalcalde de EA, que es octogenario, y su inhabilitación especial para empleo o cargo público como alcalde o concejal durante diez años.
En el juicio por estos hechos, fijado para esta semana próxima en un juzgado de Vitoria, también está imputado el arquitecto municipal que informó a favor de dichas solicitudes.
La Fiscalía pide para él 2 años de cárcel y 10 de inhabilitación para ejercer como arquitecto municipal.
El escrito de acusación explica que entre 2008 y 2009 el entonces alcalde de la localidad concedió siete licencias para la construcción de cabañas de aperos en otras tantas parcelas de un polígono de la localidad "a sabiendas" de que en las mismas "no se podían levantar" ese tipo de construcciones y, que, además, éstas "no iban a ser destinadas a guardar aperos" sino a "constituir viviendas".
La Fiscalía describe que las edificaciones que finalmente se construyeron poseían porche de acceso, varias ventanas, casi todas con contraventanas, posibilidad de suministro eléctrico, fosa séptica e incluso en una de ellas había antena de televisión y chimenea en otra.
Añade que las parcelas habían sido previamente compradas por una mercantil constituida por el exalcalde y que fue él quien "llevó personalmente la gestión de las distintas compraventas en las que se tenía en cuenta" que en ellas "iban a poder levantarse construcciones para vivir, con la apariencia de solicitar licencias para cabañas de aperos".
El Ministerio Público asegura que "los compradores contaban con la seguridad de que la persona que les vendía las parcelas era quien, en su condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento, iba a resolver en su día sobre la concesión de tales licencias".
Asimismo incide en que las citadas parcelas estaban clasificadas como no urbanizables y que la Ley del Suelo vigente entonces no permitía edificar cabañas de aperos en este tipo de suelo, por lo que su construcción "debía considerarse prohibida".
La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito continuado de negociación y actividad prohibida a autoridad, y de otro relativo a la ordenación del territorio y el urbanismo.
Considera que el exalcalde es el autor de ambos y acusa al arquitecto municipal sólo del segundo de los delitos.
Además pide declarar la nulidad de las licencias y la demolición de las "construcciones ilegales edificadas".