GASTEIZ. La decisión ha sido anunciada este miércoles a las partes por la responsable de este juzgado de la capital alavesa, que considera que las expresiones vertidas por De Andrés "deben enmarcarse en el principio de libertad de expresión".

La querella presentada por SOS Racismo --que ya ha anunciado que recurrirá el sobreseimiento de la causa-- aludía a unas afirmaciones que el diputado general efectuó el 9 de noviembre de 2014.

En aquella ocasión, De Andrés acusó a SOS Racismo de ser "el maestro y el principal colaborador en el fraude en el acceso a las ayudas sociales". De Andrés, como argumento para estas críticas, explicó que este colectivo llegó a tener empadronados al mismo tiempo en su sede de Vitoria a 764 personas de origen extranjero, y que a lo largo del tiempo ha habido 1.252 inmigrantes empadronados en dicho local.

Desde SOS Racismo se argumenta que tales empadronamientos están avalados por una resolución del INE y del Director General de Cooperación Local fechada el 4 de julio de 1997, que abre la puerta a la posibilidad de que, en determinados casos, se empadrone a personas en un lugar pese a que no sea su domicilio habitual.

En el apartado cinco de dicha resolución --que SOS Racismo esgrimirá como argumento en su recurso-- se alude al empadronamiento de personas sin hogar o que sufren una situación de infravivienda. En este punto se plantea la posibilidad de recurrir a una "dirección ficticia" de empadronamiento en los supuestos en los que una persona que carece de techo o reside en una infravivienda vive habitualmente en un municipio y es "conocido" por los Servicios Sociales correspondientes.

De todas formas, la responsable del Juzgado de Instrucción número 2 de Gasteiz manifiesta que pese a que el portavoz de SOS Racismo Alava, Fede García, ha manifestado que tales empadronamientos "tenían únicamente como finalidad que constara un domicilio para notificaciones y acceso a la tarjeta sanitaria" para estas personas, "lo cierto es que una vez que se tiene acceso al padrón se pueden adquirir los derechos legales que de esta acción pueden derivarse". Entre tales derechos, se destacan las prestaciones sociales y la asistencia jurídica gratuita.

"DESPRECIO A LA VERDAD"

De esa forma, la juez considera que las manifestaciones de Javier de Andrés "no llegan a integrar el tipo penal de injurias y calumnias", puesto que para que exista este delito, las afirmaciones que se hagan deben realizarse "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".

La responsable del Juzgado de Instrucción número 2 señala que en este caso "los hechos son al menos parcialmente ciertos y no consta voluntad de injuriar, sino que las expresiones vertidas deben enmarcarse en el principio de libertad de expresión e información".

"MENTIRAS"

Tras conocer el auto, De Andrés ha considerado que esta resolución demuestra que SOS Racismo "defrauda a la sociedad". Además, ha asegurado que las "mentiras" de este colectivo han sido "desenmascaradas" y que queda en evidencia que esta asociación "hace daño a los ciudadanos".

El diputado general de Araba ha advertido de que seguirán saliendo a la luz nuevas "mentiras" de este colectivo, sobre el que ha denunciado que no se dedica a "integrar" a personas inmigrantes, sino a "atraer a inmigrantes" a Araba.

El portavoz de SOS Racismo, por su parte, ha anunciado que recurrirá este sobreseimiento apelando a la mencionada resolución del INE.

Además, ha recordado que los empadronamientos a los que se refiere de Andrés "fueron reconocidos" por el anterior Gobierno municipal. De esa forma, ha afirmado que "no parece normal que lo que es legal en una legislatura no lo sea en la siguiente", por lo que ha invitado a De Andrés a que si considera que SOS Racismo comete alguna ilegalidad, la denuncia ante la Justicia.