La justicia falla contra Alokabide
La Audiencia Provincial revoca el desahucio de un vitoriano
vitoria - El gasteiztarra J.A.G. acaba de lograr un triunfo judicial sin precedentes frente a Alokabide. La Audiencia Provincial de Álava ha dejado sin efecto por “improcedente” el desahucio ejecutado contra este joven por parte de la sociedad pública de alquiler social, un desalojo motivado por el impago reiterado de sus cuotas tras sufrir un cambio drástico en su situación económica. El afectado, vecino del Paseo de Berlín de Salburua, firmó una prórroga de su primer contrato con Alokabide en febrero de 2012 y su renta mensual quedó fijada en 353,88 euros, atendiendo a su declaración de la Renta del año 2010, que reflejaba unos ingresos de alrededor de 17.000 euros. No obstante, la crítica situación económica se llevó por delante la estabilidad del afectado, que en 2011 redujo sus ingresos anuales a 10.300 euros y a sólo 2.943 un ejercicio después.
Con una renta de alquiler sin actualizar e inasumible para él, el inquilino solicitó a Alokabide por escrito en varias ocasiones una revisión a la baja, habida cuenta de que había pasado a ser perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y que únicamente contaba con “trabajos esporádicos”. Pese a que el 10 de diciembre de 2013 la sociedad pública le contestó que su solicitud se estaba estudiando, unos días después ya había presentado una demanda de desahucio que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gasteiz estimó el pasado 11 de febrero, resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando al afectado a abonar a Alokabide 5.524,36 euros en concepto de rentas impagadas. Éstas se extendieron entre los meses de febrero y octubre de 2013. J.A.G. recurrió ante la Audiencia Provincial de Álava, de la mano de la plataforma antidesahucios Kaleratzeak Stop Araba, que ha sido la instancia judicial que ha revocado su desalojo. El joven, no obstante, ya ha abandonado su vivienda hace varias semanas y actualmente reside con una familiar.
La sentencia, que según la plataforma antidesahucios “sentará jurisprudencia”, considera que Alokabide “no justifica cuáles han sido los mecanismos de cálculo de la renta” del joven, “ni señala las bases o variables personales del arrendatario tenidas en cuenta para su determinación”. La argumentación fundamental de la Audiencia es que las viviendas de alquiler social están reguladas por normas administrativas concretas, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que sólo permite discutir sobre el pago o no de la renta de alquiler a la hora de ejecutar un desahucio.
En estos casos, según se desprende de la sentencia, la determinación de la renta no debe ser el resultado de la libre concurrencia entre las partes, por lo que no se aceptan los estrictos límites de la ley del desahucio exprés.
La Audiencia, en esta línea, censura que Alokabide “se remite a lo pactado en el contrato, sin tener en cuenta el carácter legal del importe de la renta y la necesidad de que el contrato se ajuste a esa determinación normativa”, como podrían ser el Decreto 39/2008 para el cálculo de la renta de alquiler de viviendas de alquiler social o la Orden de 3 de noviembre de 2010 del consejero vasco de Vivienda. La sentencia concluye que “no consta” que la sociedad pública diera “un respuesta suficientemente fundada y razonada” sobre las peticiones del inquilino de que la renta se adecuara a sus nuevos ingresos -en una ocasión le advirtió por escrito de que estaban calculadas “de acuerdo a la legislación vigente”- y concluye que hay una “duda razonable” sobre la forma de calcular esas mensualidades.
Txomin Lorenzo, portavoz de Kaleratzeak Stop Araba, celebró ayer el contenido de una sentencia “muy importante” que, a su juicio, puede marcar un antes y un después en la gestión del alquiler social vasco, que vive tiempos convulsos por la imposibilidad de decenas de familias de hacer frente a unas rentas desactualizadas respecto a su situación económica actual. “La valoración es muy positiva. Es un paso adelante, porque reconoce lo que hemos insistido hasta la saciedad. Alokabide está gestionando un servicio público como si fuese una empresa privada”, advirtió Lorenzo La plataforma exige que los inquilinos de Alokabide en ningún caso deberían pagar más del 30% de renta de alquiler en relación a sus ingresos. Tras este varapalo judicial, Alokabide puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.