gasteiz - Ni se contestará a los recursos de reposición, ni se anularán los intereses y los recargos por retraso en el pago de multas en Gasteiz. El concejal de Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento vitoriano, Alfredo Iturricha, transmutó ayer en papel mojado la recomendación del Síndico en la que Martín Gartziandia pedía al PP que no le cobre las multas de tráfico a los ciudadanos hasta que no acabe el proceso de apelación que contempla la normativa. Gartziandia solicitaba además que el Consistorio conteste a los recursos de reposición que interponen los ciudadanos contra estas sanciones, frente a los que el Ayuntamiento tiene la costumbre de hacer caso omiso.
En respuesta a la inquietud de la edil de EH Bildu Iratxe López de Aberasturi con respecto a esta situación, Iturricha esgrimió un informe del Departamento de Hacienda que avala el derecho del Ayuntamiento a no responder ante el único mecanismo de protesta con que cuentan los gasteiztarras.
Así pues, si un conductor vitoriano recibe una multa y decide recurrirla, ha de saber que el Consistorio está legitimado a cobrarle todos los recargos necesarios como si, en lugar de apelar la sanción, se hubiera negado a pagarla. Ha de saber también que el Ayuntamiento no tiene por qué responder a su queja, ni siquiera negativamente, aunque ello deje al presunto infractor en una situación de indefensión ante la Administración.
"No se acepta la recomendación del Síndico, el Ayuntamiento de Vitoria declina anular recargos e intereses devengados", señaló ayer Iturricha, apoyado en el informe de los técnicos municipales. El documento de los funcionarios de Hacienda subraya que en el procedimiento ordinario con alegaciones de por medio, y según la Ley de Tráfico, el Ayuntamiento pone fin a la vía administrativa con la resolución sancionadora, y puede cobrar la multa desde el día siguiente a la notificación al presunto infractor.
La recomendación del Síndico está fechada el pasado día 7 de mayo, pero tiene un recorrido más largo en el tiempo. El inicio de esta historia se remonta al pasado 17 de diciembre de 2013, cuando Martín Gartziandia emitió una primera recomendación en la que cuestionaba que se aplicara una sanción grave a un ciudadano por aparcar en la zona peatonal de la calle de Las Escuelas cuando según el Reglamento de Circulación, en esa zona y en aquel momento, sólo cabía interponer una sanción leve.
El Ayuntamiento respondió que la palabra de un policía basta para calificar de grave el hecho denunciado, que el agente en cuestión se ratifica en su atestado original y que al sancionado se le quedaba la multa tal cual la recibió en su día.
Un mes después, otro ciudadano acude al Síndico para denunciar que le habían puesto tres multas, también en Las Escuelas, por aparcar también en la zona peatonal, dos de ellas graves y una leve. El afectado se acogió al pronto pago en el último caso, con lo que a cambio de renunciar a apelar la multa se le quedó en la mitad de precio. Sin embargo, recurrió las dos graves, y lo único que consiguió fue que el Ayuntamiento hiciera oídos sordos a su demanda y que en lugar de pagar 400 euros tuviera que abonar 484,54, pues el Consistorio le había cargado intereses pese a que su caso estaba vivo y en fase de apelación.
"injusto" Dado que en aquel momento había obras en la calle del Casco Medieval y que el vehículo mal aparcado obstaculizaba el acceso a las mismas, en su recomendación del 7 de mayo Gartziandia entendió que ambas sanciones graves estaban bien interpuestas en este caso, pero que no tiene sentido cobrarle intereses de demora y recargo de apremio al infractor. "Consideramos que este es un resultado cuando menos injusto que la Administración municipal debería corregir, en este y futuros casos, con el fin de salvaguardar los derechos de los presuntos infractores, ya de por sí menguados, como hemos visto", señalaba el defensor vecinal.
La recomendación concreta de Gartziandia pedía que "no se acuda a la vía ejecutiva para el cobro de sanciones en materia de tráfico hasta tanto la resolución sancionadora no haya devenido en firme, es decir, hasta tanto no se haya resuelto el recurso de reposición y agotado el plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa".
En el caso concreto que motivó la denuncia del conductor afectado, el síndico reclamaba que "se deje sin efecto la providencia de apremio y el resto de trámites efectuados en vía ejecutiva hasta la fecha en que se resuelvan expresamente los recursos de reposición interpuestos por el interesado, y que, consiguientemente, se anulen los recargos e intereses de demora acumulados hasta esa fecha".
Para el defensor vecinal "resulta especialmente doloroso, en las circunstancias actuales, que después de que el ciudadano apostara por su razón, con el coste que eso conlleva, e interpuesto el correspondiente recurso de reposición, la siguiente respuesta que reciba de la Administración sea, no la resolución a su recurso, como es exigible, sino la notificación de la providencia de apremio en el que se inicia el procedimiento de ejecución y además se le impone el correspondiente recargo".